El Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 907/2026, de 11 de junio (ECLI:ES:TS:2026:2559), reafirma que la atribución del uso de la vivienda familiar no puede prolongarse de forma indefinida una vez que el hijo común alcanza la mayoría de edad, y fija en tan solo seis meses el plazo para que la progenitora custodia desaloje el inmueble.

 

 Marco normativo: el artículo 96 del Código Civil

El artículo 96 del Código Civil regula la atribución del uso de la vivienda familiar como una de las medidas más relevantes de todo proceso matrimonial. Durante años, la parquedad de su redacción originaria obligó a la jurisprudencia a suplir un marco normativo incompleto, tal y como reconoció el propio Tribunal Supremo en la STS 757/2024, de 29 de mayo (ECLI:ES:TS:2024:3298), sentencia que sistematiza toda la doctrina de la Sala en esta materia y que la resolución que ahora comentamos toma como referencia directa.

La Sala Primera ya había aclarado, en la sentencia de pleno 859/2009, de 14 de enero de 2010 (ECLI:ES:TS:2010:1894), que el derecho de uso del artículo 96 CC no constituye un derecho real, sino un derecho de naturaleza familiar. Esta calificación resulta determinante, porque impide equipararlo a una atribución de propiedad y exige que su ejercicio quede siempre sujeto a límites temporales cuando las circunstancias que lo justificaron desaparecen.

La reforma del artículo 96.1 CC operada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, vino a zanjar expresamente esta cuestión: el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden únicamente hasta que todos ellos alcancen la mayoría de edad, salvo que concurra una situación de discapacidad que justifique su continuación.

 Itinerario procesal

Landelino y D.ª Zaida contrajeron matrimonio en julio de 2004; de esa unión nació su hija, Salvadora, en 2005. La sentencia de divorcio dictada en octubre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ferrol atribuyó la guarda y custodia de la menor a la madre, sin régimen de visitas para el padre, fijó una pensión de alimentos de 90 euros mensuales más la mitad de los gastos extraordinarios, y asignó el uso de la vivienda familiar a la madre y a la hija.

Una vez alcanzada la hija la mayoría de edad, el padre interpuso demanda de modificación de medidas definitivas solicitando la extinción de la pensión de alimentos y la atribución exclusiva a su favor del uso de la vivienda conyugal, o subsidiariamente la fijación de un plazo para el mantenimiento de la pensión. El Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Ferrol desestimó íntegramente la demanda mediante sentencia de 1 de julio de 2024.

La Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de A Coruña confirmó la desestimación en sentencia de 17 de junio de 2025, al considerar que la mayoría de edad de la hija no constituye, por sí sola, causa de extinción automática de la atribución del uso de la vivienda familiar. Contra esta resolución, el demandante interpuso recurso de casación, del que el Tribunal Supremo únicamente admitió a trámite el motivo relativo a la infracción del artículo 96, apartados primero y segundo, del Código Civil.

 

Doctrina y razonamiento del Tribunal Supremo

La Sala descarta, en primer término, que resulte de aplicación la doctrina sobre custodia compartida fijada en la STS 757/2024, puesto que en el caso enjuiciado no existe tal régimen y la hija de los litigantes cuenta ya con 21 años, hallándose en el pleno goce de sus derechos civiles conforme a los artículos 240 y 246 CC.

A partir de ahí, el Tribunal Supremo recuerda que, tanto antes como después de la reforma operada por la Ley 8/2021, la jurisprudencia nunca ha amparado una atribución indefinida del uso de la vivienda familiar. Una asignación de tal naturaleza equivaldría, en palabras reiteradas de la Sala, a una suerte de expropiación del uso en beneficio del cónyuge más necesitado de protección, sin fundamento en el vigente artículo 96 CC.

Con estas premisas, la Sala estima parcialmente el recurso. Considera que las sentencias de instancia y apelación incurrieron en error al no limitar temporalmente la atribución del uso ni extinguirla por razón de la mayoría de edad de la hija común, limitándose a desestimar sin más la demanda. Al mismo tiempo, rechaza atribuir el uso exclusivo al padre demandante, al no haber acreditado ser el interés más necesitado de protección conforme al artículo 96.2 CC.

El Tribunal opta, en consecuencia, por una solución intermedia: declara extinguido el uso atribuido a la demandada y a la hija, pero fija un plazo temporal de seis meses, a contar desde la fecha de la sentencia, para que la demandada pueda encontrar una nueva forma de satisfacer sus necesidades de habitación, todo ello sin perjuicio de lo que resulte de la liquidación de la sociedad de gananciales, aún pendiente entre los litigantes.

 Implicaciones prácticas

Esta sentencia ofrece varias pautas de indudable interés práctico para quienes gestionan procedimientos de familia:

  • La mayoría de edad del hijo común obliga a revisar cualquier atribución de uso de la vivienda familiar, propia o pactada, que no contemplase ya un límite temporal expreso.
  • Los progenitores deberán incorporar siempre un plazo cierto en los convenios reguladores y en las medidas judiciales, incluso cuando exista acuerdo, para evitar situaciones de indefinición como la aquí resuelta.
  • Las necesidades habitacionales del hijo mayor de edad que carezca de independencia económica han de canalizarse a través del régimen de alimentos entre parientes (art. 142 y siguientes CC), y no mediante el mantenimiento del uso de la vivienda familiar.
  • Ante la ausencia de plazo en la resolución que atribuyó el uso, los tribunales pueden fijar, en fase de modificación de medidas, un plazo prudencial —en este caso, seis meses— que permita al progenitor afectado reorganizar su situación habitacional.
    Conclusion.

La STS 907/2026 confirma una línea jurisprudencial consolidada: el uso de la vivienda familiar, tras la reforma del artículo 96 CC por la Ley 8/2021, no admite prórrogas indefinidas una vez que los hijos comunes alcanzan la mayoría de edad. La doctrina es clara: la vivienda familiar deja de estar vinculada al interés superior del menor cuando este ya no lo es, y su uso ulterior solo puede sostenerse con carácter temporal y debidamente motivado.