El Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 376/2026, de 10 de marzo (ECLI:ES:TS:2026:1125), desestima el recurso de casación interpuesto por una sociedad mercantil que pretendía extender al patrimonio ganancial de la esposa del administrador la responsabilidad derivada del uso de facturas falsas. La Sala de lo Civil desarrolla y clarifica la doctrina sobre el oscuro art. 1366 del Código Civil, exigiendo que la actuación ilícita haya generado un beneficio efectivo y constatable para la comunidad ganancial.

Marco normativo: el art. 1366 del Código Civil

El art. 1366 del Código Civil establece que las obligaciones extracontractuales de un cónyuge, cuando sean consecuencia de su actuación en beneficio de la sociedad conyugal o en el ámbito de la administración de los bienes, correrán a cargo de aquélla, salvo que fuesen debidas a dolo o culpa grave del cónyuge deudor.

La interpretación de este precepto ha suscitado una notable controversia doctrinal y jurisprudencial. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo lo ha calificado reiteradamente como un «precepto oscuro» —así, en las SSTS 886/2022, de 13 de diciembre (ECLI:ES:TS:2022:4689), y 345/2023, de 6 de marzo (ECLI:ES:TS:2023:844)—, dado que genera dudas sobre su ámbito de aplicación, sobre si comprende la responsabilidad civil derivada de delitos, y sobre si opera exclusivamente en el plano interno entre cónyuges o también frente a terceros acreedores.

En el plano sustantivo, la jurisprudencia ha aceptado de forma consolidada que la expresión «obligaciones extracontractuales» engloba la responsabilidad civil derivada de hechos ilícitos de naturaleza penal. Lo que resulta determinante, a efectos de la imputación al haber ganancial, es que la actuación del cónyuge deudor haya generado un beneficio real para la comunidad.

Iter procesal

Primera Instancia: El Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Vigo desestimó íntegramente la demanda interpuesta por Construcciones Paraxe, S.L. —sociedad en concurso de acreedores— contra D. Emilio y su esposa D.ª Amanda. El juzgado consideró que la deuda no había nacido hasta la sentencia de la Audiencia Provincial de 2018, posterior a las capitulaciones matrimoniales de 2008, por lo que no cabía exigir responsabilidad ganancial.

Segunda Instancia: La Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra confirmó la desestimación, aunque con distinto razonamiento. Aceptó que la deuda nació entre 2005 y 2007, con motivo de la conducta ilícita del administrador, pero concluyó que no se había acreditado que dicha actuación —la utilización de facturas falsas para reducir la carga tributaria de la sociedad— hubiera reportado beneficio alguno a la sociedad de gananciales.

Recurso de Casación: Construcciones Paraxe, S.L. formuló recurso de casación por infracción del art. 1366 CC, alegando que el incremento patrimonial derivado de la reducción fraudulenta de impuestos —lícito o ilícito— beneficia al socio y, por ende, a la sociedad de gananciales, con independencia del reparto efectivo de dividendos.

Doctrina del Tribunal Supremo

La Sala de lo Civil desestima el recurso de casación y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial. El Tribunal sistematiza su doctrina previa sobre el art. 1366 CC a partir de un recorrido por las resoluciones más relevantes:

La STS 773/1999, de 25 de septiembre, admitió la responsabilidad ganancial en un caso de apropiación indebida por el marido, porque las cantidades sustraídas se habían incorporado efectivamente al haber ganancial, contribuyendo a su incremento patrimonial.

La STS 262/2004, de 31 de marzo, la excluyó en relación con la indemnización civil derivada de un delito de imprudencia cometido por un médico en el ejercicio de su profesión, al no concurrir la nota de beneficio ganancial.

La STS 762/2005, de 25 de octubre, la admitió porque la actuación irregular del marido —desvío de fondos para saldar avales— había eliminado un pasivo de ambos cónyuges, lo que supuso un beneficio directo para la comunidad.

La STS 886/2022, de 13 de diciembre (ECLI:ES:TS:2022:4689), estableció que la sociedad de gananciales no puede retener el beneficio íntegro de una actividad ilícita cuando dicha actividad ha generado daños indemnizables a terceros.

La STS 345/2023, de 6 de marzo (ECLI:ES:TS:2023:844), negó la responsabilidad ganancial por un delito fiscal del marido como administrador de una cooperativa, al no acreditarse que las devoluciones indebidas del IVA hubieran procurado ventaja patrimonial alguna a la comunidad.Aplicando este acervo jurisprudencial al caso concreto, el Tribunal Supremo razona que la actuación ilícita del marido —usar facturas falsas para reducir el IVA y el Impuesto de Sociedades que gravaban a la propia entidad demandante— no ha demostrado haber generado ningún provecho para la sociedad de gananciales. La entidad mercantil era el sujeto pasivo de dichos impuestos, no los cónyuges, y la propia sociedad demandante se encontraba en posición privilegiada para acreditar ese beneficio, dado que disponía de toda la documentación contable. Al no hacerlo, no puede prosperar la pretensión de extender la responsabilidad al patrimonio ganancial.

Implicaciones prácticas

Esta resolución consolida un criterio de singular importancia para acreedores y litigantes que pretendan hacer responder a la sociedad de gananciales por obligaciones extracontractuales del cónyuge deudor. La Sala exige, de forma inequívoca, que se acredite un beneficio efectivo para la comunidad, no bastando con presumirlo ni con invocar de forma genérica la titularidad ganancial de participaciones sociales o la vigencia del régimen durante los ejercicios en que se produjo la conducta ilícita.

Desde la perspectiva del acreedor, la carga de la prueba del beneficio ganancial recae sobre quien ejercita la acción. El Tribunal subraya el principio de disponibilidad y facilidad probatoria: la parte que tiene acceso a la documentación contable es quien debe aportar la prueba del aprovechamiento económico de la comunidad. La ausencia de esa prueba determina la desestimación.

Desde la perspectiva del cónyuge no deudor, la sentencia refuerza su protección patrimonial frente a reclamaciones que intenten extender mecánicamente las consecuencias económicas de la conducta ilícita del otro consorte. La mera existencia de gananciales o la titularidad de participaciones sociales de la empresa administrada no es suficiente para comprometer el patrimonio común.

Por último, la resolución recuerda que la cuestión relativa a la posible inoponibilidad de las capitulaciones matrimoniales ex art. 1317 CC —que constituía la pretensión subsidiaria en el pleito— queda fuera del recurso de casación tal como fue planteado, lo que abre la puerta a que ese debate pueda ser objeto de análisis en procedimientos futuros.

Conclusión

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo confirma que el art. 1366 CC no opera como un mecanismo automático de extensión de responsabilidad al patrimonio ganancial por el mero hecho de que el cónyuge deudor haya cometido un ilícito durante la vigencia del régimen. Es imprescindible que la actuación generadora de la obligación haya reportado un beneficio real y acreditado para la comunidad conyugal.

La doctrina es clara: quien pretenda la condena del cónyuge no deudor con cargo al haber ganancial debe probar, de forma concreta, el aprovechamiento económico de la comunidad. La presunción de beneficio no existe, y su ausencia determina la improcedencia de la acción.