La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo desestima la demanda de protección civil del derecho al honor interpuesta por un periodista acreditado ante la Casa Blanca contra un Ministro del Gobierno de España, al entender que las críticas del demandado, formuladas en el marco de un debate político de máxima relevancia pública sobre el gasto militar en el seno de la OTAN, no rebasan los límites constitucionalmente legítimos de la libertad de expresión.

 

Marco normativo y jurisprudencial

El litigio se sustancia por la vía del artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en relación con el artículo 18.1 de la Constitución Española. Al dirigirse la demanda contra un miembro del Gobierno por manifestaciones vinculadas al ejercicio de su cargo, la competencia objetiva para conocer del asunto correspondió, por aforamiento, a la Sala Primera del Tribunal Supremo, conforme al artículo 56.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La sentencia parte de la reiterada doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y de la propia Sala, conforme a la cual la libertad de expresión alcanza su nivel máximo de protección cuando las opiniones o críticas recaen sobre asuntos de interés público general y afectan a personas con proyección o notoriedad pública, que soportan un mayor deber de sujeción a la crítica y al escrutinio que las personas privadas.

La resolución también recuerda que la libertad de expresión es más amplia que la libertad de información, precisamente porque no le resulta exigible el requisito de veracidad: las opiniones y juicios de valor no son susceptibles de prueba en términos de exactitud objetiva, si bien deben contar con una base fáctica mínima que permita valorarlas en su contexto comunicativo, y no de forma aislada o semántica.

Itinerario procesal

El demandante, periodista acreditado ante la Casa Blanca, ejercitó demanda de protección civil del honor contra el Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, al considerar que tres mensajes publicados por este en la red social X entre el 18 y el 23 de octubre de 2025, así como unas declaraciones efectuadas el 20 de octubre de 2025 en el programa Mañaneros de RTVE, constituían una intromisión ilegítima en su honor y reputación profesional, al vincularle con una supuesta motivación política y con el uso insistente de su acreditación periodística.

El demandado planteó declinatoria por falta de competencia objetiva, al sostener que sus manifestaciones no se realizaron en el ejercicio del cargo ministerial, sino en el ámbito del debate público. La declinatoria fue desestimada por auto de 17 de febrero de 2026, que mantuvo la jurisdicción de la Sala.

En su contestación, el demandado alegó que el demandante ostenta un perfil profesional con proyección pública, que sus manifestaciones se limitaron a expresar una crítica sobre la actuación profesional del actor sin insultos ni descalificaciones personales, y que actuó amparado por su libertad de expresión, reforzada por su doble condición de miembro del Gobierno y del Parlamento. El Ministerio Fiscal, en su escrito de oposición, coincidió en que no concurría intromisión ilegítima en el honor, al tratarse de una crítica política que no empleaba términos con capacidad insultante o vejatoria ajenos al debate.

Celebrada la audiencia previa el 26 de mayo de 2026 —en la que no se admitió la alegación de hechos nuevos propuesta por la parte actora, por referirse a hechos posteriores a los enjuiciados— y visionada en sala la entrevista televisiva controvertida, el procedimiento quedó visto para sentencia conforme al artículo 429.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Decisión y razonamiento del Tribunal Supremo

La Sala desestima íntegramente la demanda al apreciar que, en el caso concreto, debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión del demandado sobre el derecho al honor del demandante. El razonamiento se articula en torno a varios ejes:

  • La controversia se sitúa en un debate de indudable interés general y relevancia pública —el cumplimiento por España del umbral del 5% de gasto militar exigido en el seno de la OTAN—, lo que intensifica la protección constitucional de la libertad de expresión.
  • El demandante no ostenta la posición de un particular ajeno al debate, sino la de un periodista con acreditación en la Casa Blanca y con una participación activa y voluntaria en la controversia, lo que eleva el umbral de tolerancia exigible frente a las críticas recibidas sobre su actuación profesional.
  • Las expresiones del demandado —calificar al actor como «otro patriota del ABC» o sugerir una alineación política en sus preguntas— constituyen opiniones críticas, sarcásticas e incluso desabridas, pero conectadas con el debate preexistente, sin alcanzar la gravedad ofensiva que la jurisprudencia exige para apreciar una intromisión ilegítima en el honor.
  • Expresiones hiperbólicas como «todos los días» o «constantemente» no deben interpretarse en sentido literal o cronológico, sino como fórmulas retóricas propias de la confrontación política, amparadas por la libertad de expresión mientras no constituyan insultos gratuitos desconectados del asunto debatido.
  • No se aprecia un efecto disuasorio o intimidatorio (chilling effect) incompatible con el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, puesto que el demandante continuó ejerciendo con normalidad su actividad profesional tras las manifestaciones controvertidas.

Para fundamentar esta ponderación, la Sala invoca su propia doctrina y la de otros tribunales sobre la protección reforzada de la crítica política —entre otras resoluciones, cita la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 13 de marzo de 2018 (asunto Stern Taulats y Roura Capellera c. España), la STC 89/2018, de 6 de septiembre, y sentencias de la propia Sala como la 818/2025, de 26 de mayo, la 12/2025, de 7 de enero, la 416/2024, de 20 de marzo, y la 693/2020, de 28 de diciembre—, así como la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la exigencia de una base fáctica suficiente para las opiniones vertidas en contextos de confrontación pública (sentencia de 9 de marzo de 2021, asunto Benítez Moriana e Iñigo Fernández c. España).

Fallo e implicaciones prácticas

El Tribunal Supremo desestima la demanda de protección civil del derecho al honor e impone las costas procesales al demandante, al no apreciar serias dudas de hecho o de derecho que justificasen una excepción a la regla del vencimiento objetivo del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La resolución refuerza un criterio de indudable trascendencia práctica para cargos públicos, periodistas y comunicadores: la crítica política, aun siendo áspera, sarcástica o incómoda para quien la recibe, encuentra amparo constitucional mientras conserve una conexión directa con el debate público en el que se inserta y no descienda al insulto gratuito o a la descalificación personal desconectada del asunto de interés general. La doble condición del demandado —miembro del Gobierno y del Parlamento— no debilita, sino que refuerza, su derecho a intervenir en el debate, sin que ello suponga abuso de posición institucional mientras se respeten esos límites.

Para los profesionales de la comunicación con proyección pública, la sentencia recuerda que su participación activa y voluntaria en una controversia política reduce el nivel de protección reputacional frente a las reacciones críticas que dicha participación genere, sin que ello les prive por completo de la tutela de su honor frente a ataques que sí traspasen la línea del insulto.

Conclusión

La sentencia comentada constituye una nueva aplicación de la consolidada doctrina sobre la prevalencia funcional de la libertad de expresión frente al derecho al honor cuando concurre un debate político de interés general y las partes implicadas —periodista y cargo público— asumen voluntariamente una posición activa y visible en la controversia. La clave de la ponderación no reside en la dureza o el tono de las expresiones empleadas, sino en su conexión con el asunto debatido y en la ausencia de insultos o descalificaciones desvinculadas del mismo.