El Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 1.136/2026, de 13 de julio (ECLI:ES:TS:2026:3167), revoca la resolución de la Audiencia Provincial de León que había sustituido la privación de la patria potestad por una simple suspensión temporal y mantenido un régimen de comunicación presencial con el padre, condenado por violencia de género, pese al firme rechazo manifestado por la menor.
Marco normativo: los artículos 170 y 94 del Código Civil
El artículo 170 del Código Civil contempla la privación de la patria potestad como una medida excepcional, que procede cuando el progenitor incumple de forma grave y reiterada los deberes inherentes a ella y dicha medida resulta beneficiosa para el hijo. Se trata de una cláusula general que otorga al juzgador una amplia facultad de apreciación, si bien la propia jurisprudencia la califica de reglada: su ejercicio ha de estar siempre presidido por el interés superior del menor, proclamado en el artículo 39, apartados 2 y 4, de la Constitución.
Por su parte, el artículo 94 CC regula el régimen de comunicación y visitas del progenitor no custodio. La doctrina del Tribunal Supremo no lo configura como una facultad autónoma del progenitor, sino como una institución al servicio del interés del menor, susceptible de ser limitada o incluso suspendida cuando su mantenimiento resulte perjudicial para este.
Ambos preceptos han sido objeto de una reciente sistematización doctrinal en la STS 1707/2024, de 18 de diciembre (ECLI:ES:TS:2024:6250), sentencia que la resolución que ahora comentamos toma como referencia principal para resolver el recurso de casación.
Itinerario procesal
D.ª Ana y D. Alonso, padres de la menor Manuela, se divorciaron en 2022 mediante un procedimiento tramitado con competencias en violencia sobre la mujer. En abril de 2023, la madre presentó demanda de modificación de medidas solicitando la privación de la patria potestad del padre, la suspensión del régimen de visitas, medidas de prohibición de aproximación y comunicación, y autorización judicial para que la hija pudiera recibir tratamiento psicológico, alegando que la menor había sido testigo, desde prácticamente el inicio de su vida, de la violencia existente en el domicilio paterno.
El Juzgado de Instrucción n.º 4 de León, en sentencia de 14 de enero de 2025, estimó parcialmente la demanda: privó al padre de la patria potestad, atribuyó su ejercicio exclusivo a la madre y suspendió el régimen de visitas y cualquier comunicación, sin acordar la medida cautelar de alejamiento ni autorizar de forma unilateral el tratamiento psicológico.
El padre recurrió en apelación. La Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de León, en sentencia de 18 de julio de 2025, estimó parcialmente el recurso: sustituyó la privación por una suspensión temporal de la patria potestad mientras el padre permaneciera en prisión, atribuyendo entretanto a la madre todas las funciones inherentes a esta, y estableció un régimen de comunicación presencial de una hora, preferentemente en sábado o domingo, en un centro supervisado por técnicos, con la finalidad declarada de evitar una ruptura definitiva del vínculo paternofilial.
Contra esta resolución, la madre interpuso recurso de casación por interés casacional, al que se opuso el padre y que fue expresamente apoyado por el Ministerio Fiscal.
Doctrina y razonamiento del Tribunal Supremo
Sobre la privación de la patria potestad, la Sala recuerda, con cita de la STS 1707/2024 (ECLI:ES:TS:2024:6250), que dicha medida procede cuando concurre un incumplimiento grave y reiterado de los deberes parentales y resulta beneficiosa para el menor, pues la patria potestad constituye un officium atribuido legalmente en beneficio de los hijos, resultando incompatible su conservación cuando no se ejercen en beneficio del menor los deberes personales y materiales que la integran.
El Tribunal subraya que la Audiencia Provincial no alteró los hechos declarados probados en primera instancia: el padre había incumplido, al menos parcialmente, su obligación de alimentos; había expuesto reiteradamente a la menor a episodios de violencia física y verbal ejercida contra distintas parejas, incluida la madre; había incumplido el régimen de visitas; no había comparecido a la evaluación psicosocial; se había opuesto a que la niña recibiera asistencia psicológica; y se encontraba en prisión como consecuencia de la reiteración de conductas de violencia de género.
Pese a partir de este mismo relato fáctico, la Audiencia concluyó que no existía un incumplimiento grave y voluntario, apoyándose en que el padre había manifestado su deseo de mantener contacto telefónico y por videollamada con su hija. El Tribunal Supremo rechaza expresamente este razonamiento: el elemento decisivo para apreciar la causa del artículo 170 CC no radica en la persistencia de un interés meramente afectivo del progenitor, sino en el efectivo cumplimiento de los deberes que integran la función parental, valorados conjuntamente y no de forma aislada.
En cuanto al régimen de comunicación, la Sala reitera, también con cita de la STS 625/2022, de 26 de septiembre (ECLI:ES:TS:2022:3402), que el interés preferente del menor puede justificar la limitación e incluso la suspensión del régimen de comunicación cuando concurran circunstancias que hagan prevalecer su bienestar físico y emocional.
El Tribunal otorga especial relevancia al informe de valoración psicosocial del Instituto de Medicina Legal de León, que desaconsejaba expresamente las visitas del progenitor a la menor, atendiendo al firme rechazo de esta hacia la figura paterna y a las consecuencias emocionales derivadas de los episodios de violencia presenciados. Aunque el órgano judicial no queda vinculado por las conclusiones periciales, cuando se aparta de ellas debe ofrecer una motivación suficiente que justifique que la solución adoptada protege de manera más adecuada el interés superior del menor, motivación que la Audiencia Provincial no llegó a ofrecer.
En consecuencia, la Sala estima ambos motivos del recurso, casa la sentencia de apelación y, asumiendo la instancia, desestima el recurso planteado por el padre, confirmando la sentencia de primera instancia que había privado al progenitor de la patria potestad y suspendido el régimen de visitas y comunicación.
Implicaciones prácticas
Esta sentencia deja varias pautas de interés directo para la práctica en procedimientos de familia atravesados por situaciones de violencia de género:
- El deseo del progenitor de mantener un vínculo con su hijo, aunque sea sincero, no puede prevalecer frente a incumplimientos objetivos, graves y reiterados de los deberes parentales cuando estos hayan generado un perjuicio acreditado en el menor.
- Los informes de valoración psicosocial adquieren un peso decisivo: si el órgano judicial opta por apartarse de sus conclusiones, deberá justificarlo con datos objetivos que acrediten que la solución adoptada resulta más beneficiosa para el menor, y no mediante fórmulas genéricas sobre la conveniencia de preservar el vínculo paternofilial.
- La existencia de condenas por violencia de género, especialmente cuando el menor ha sido testigo directo de los episodios, constituye un elemento de peso decisivo tanto para la privación de la patria potestad como para la suspensión del régimen de visitas.
- El rechazo firme y reiterado del menor hacia el progenitor no custodio, cuando viene respaldado por un informe técnico, no puede obviarse en aras de preservar en abstracto la relación paternofilial.
ConclusiónLa STS 1.136/2026 refuerza una doctrina que sitúa el interés superior del menor por encima de cualquier otra consideración en los procesos de familia marcados por la violencia de género: ni el deseo del progenitor de mantener el contacto, ni la aspiración genérica de evitar una ruptura del vínculo, pueden prevalecer frente a un patrón acreditado de incumplimientos graves y un perjuicio real para el menor.
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