El Tribunal Supremo, en su sentencia Sentencia 295/2026 de 24 de Febrero de 2026 reafirma su doctrina sobre la responsabilidad civil extracontractual, centrándose especialmente en la distinción entre daños permanentes y continuados para determinar el inicio del cómputo de la prescripción (dies a quo).

A continuación, resumimos los puntos clave de la doctrina mantenida:

1. Distinción entre Daños Permanentes y Continuados:

El Tribunal establece criterios claros para diferenciar ambos tipos de daños:

Daños permanentes o duraderos: Son aquellos que se producen en un momento determinado por la conducta del agente, pero cuyos efectos persisten en el tiempo. En este caso, el plazo de prescripción de un año (art. 1968.2.º CC) comienza a contar desde que el agraviado tuvo un conocimiento cabal del daño y pudo medir su trascendencia mediante un pronóstico razonable.

Daños continuados o de producción sucesiva: Son aquellos que se producen de forma ininterrumpida y latente, conectados a una causa que persiste hasta su corrección. Para estos daños, el cómputo del plazo no se inicia hasta la producción del resultado definitivo o el cese de los daños, a menos que sea posible fraccionar la serie de daños en etapas o hechos diferenciados.

2. El Principio de la Actio Nondum Nata

La sentencia recuerda que, conforme al art. 1969 del Código Civil, el plazo para el ejercicio de la acción comienza el día en que esta puede ejercitarse (actio nondum nata non praescribitur). Esto significa que el perjudicado debe disponer de los elementos fácticos y jurídicos idóneos para fundar una situación de aptitud plena para litigar.

3. Requisito de Diligencia del Perjudicado

Un aspecto fundamental de la doctrina es que el inicio del plazo de prescripción no puede quedar al arbitrio del perjudicado:

Diligencia debida: El afectado debe desplegar una diligencia normal para constatar los hechos y sus causas, lo que en muchos casos (como humedades o defectos constructivos) requiere la consulta a un experto.

Prohibición de pasividad: No se puede demorar el inicio del plazo por una falta de diligencia o pasividad en la obtención de informes técnicos, ya que la prescripción no ampara el abandono del derecho.

4. Aplicación al caso de humedades y filtraciones

El Tribunal señala que las filtraciones por agua son un caso complejo que puede considerarse límite entre lo permanente y lo continuado. En esta sentencia, concluye que el plazo de prescripción no empezó a correr hasta que un informe técnico concluyente permitió a los demandantes conocer la verdadera causa del daño (una incorrecta ejecución de la plataforma del patio y piscina vecina sin impermeabilización), y no simplemente desde que aparecieron las primeras humedades.

En resumen, la doctrina subraya que la prescripción debe aplicarse de forma restrictiva, asegurando que el perjudicado tenga un conocimiento real y técnico del origen del daño antes de que empiece a correr el tiempo para reclamar.