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La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en su Sentencia 30/2026, de 13 de abril (ECLI:ES:TC:2026:30), otorga el amparo a un consumidor al que los tribunales ordinarios negaron la condena en costas a la entidad financiera ejecutante, pese a haberse declarado abusiva la cláusula de vencimiento anticipado. La resolución consolida una doctrina que ya no admite excepciones: la condena en costas al profesional es imperativa cuando el consumidor obtiene la estimación de la nulidad de una cláusula abusiva.

 

  1. Marco normativo y constitucional.

La protección de los consumidores frente a las cláusulas abusivas en contratos de préstamo hipotecario descansa, en el plano europeo, en los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Estos preceptos imponen a los Estados miembros la obligación de garantizar que el consumidor no quede vinculado por cláusulas abusivas y de arbitrar medios adecuados y eficaces para que cese su uso. Ahora bien, la forma y condiciones de esa protección corresponden a los ordenamientos nacionales, siempre que respeten los principios de equivalencia y efectividad del Derecho de la Unión.

En el plano interno, el régimen general de costas procesales en los procesos civiles se rige por el principio de vencimiento objetivo, consagrado en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), con la excepción prevista para los supuestos de serias dudas de hecho o de Derecho. En el ámbito de las ejecuciones hipotecarias, el artículo 561 LEC remite a dicho régimen. La cuestión central que recorre toda esta línea jurisprudencial es si esa excepción de «serias dudas de Derecho» puede ser invocada por la entidad financiera ejecutante cuando, declarada la abusividad de una cláusula, se ha sobreseguido el procedimiento de ejecución.

La respuesta del Tribunal Constitucional —refrendada ahora en la STC 30/2026— es rotundamente negativa: aplicar dicha excepción en estos casos vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del consumidor, en su vertiente de derecho a obtener una resolución fundada en Derecho (art. 24.1 CE), en relación con el derecho de acceso a la jurisdicción.

  1. Itinerario procesal.

Primera Instancia. El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Jaén tramitó el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 730-2015, instado por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, contra D. Juan Carlos Molinos Molinos, por una deuda de 108.953,06 euros de principal más intereses y costas, derivada de un préstamo hipotecario de 360.000 euros suscrito el 31 de octubre de 2006. Mediante auto núm. 39/2024, de 22 de enero, el juzgado declaró nula por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado —al no alcanzar el incumplimiento el umbral de gravedad exigido por el artículo 24 de la Ley 5/2019, de contratos de crédito inmobiliario— y acordó el sobreseimiento y archivo del procedimiento, pero sin imponer las costas a la entidad ejecutante. El órgano judicial justificó esta decisión en que la doctrina jurisprudencial que fundamentaba el sobreseimiento era posterior a la fecha de presentación de la demanda ejecutiva, lo que a su juicio revelaba la concurrencia de serias dudas de Derecho al amparo de los artículos 561 y 394 LEC.

Segunda Instancia. D. Juan Carlos Molinos Molinos recurrió en apelación exclusivamente en el punto relativo a las costas, invocando expresamente la doctrina de las SSTC 96/2023 y 91/2023. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén dictó el auto núm. 313/2024, de 14 de noviembre, por el que desestimó el recurso, confirmó la no imposición de costas a la entidad bancaria y, adicionalmente, condenó en costas al consumidor recurrente con pérdida del depósito constituido para recurrir. La Sala de apelación invocó su propia doctrina consolidada —plasmada en sentencias de 8 de septiembre de 2023 y 13 de noviembre de 2019 y en autos de 7 de diciembre de 2017 y 9 de mayo de 2018— conforme a la cual, cuando la demanda ejecutiva fue presentada antes de la STJUE de 26 de enero de 2017 (asunto C-421/14, Banco Primus), concurren serias dudas de Derecho que justifican la no condena en costas al ejecutante.

Recurso de amparo. El recurrente interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional el 2 de diciembre de 2024, denunciando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE). La Sección Tercera del Tribunal Constitucional lo admitió a trámite mediante providencia de 6 de octubre de 2025, apreciando que el órgano judicial podría haber incurrido en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina constitucional. El Ministerio Fiscal apoyó la estimación del recurso.

  1. Doctrina del Tribunal Constitucional: razonamiento y fundamentos.

La Sala Segunda articula su razonamiento sobre tres pilares que ya conformaban la doctrina sentada en la STC 156/2021 y consolidada en las SSTC 91/2023 y 96/2023, y que la presente sentencia reitera y aplica al caso concreto.

Primer pilar: principio de efectividad del Derecho de la Unión. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, CY c. Caixabank), declaró expresamente que los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y el principio de efectividad se oponen a todo régimen que permita que el consumidor soporte una parte de las costas procesales cuando ha sido estimada su acción de nulidad de una cláusula abusiva. Ello constituye un obstáculo significativo que puede disuadirle de ejercer su derecho al control judicial de dichas cláusulas.

Segundo pilar: jurisprudencia del Tribunal Supremo. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en sus Sentencias 419/2017, de 4 de julio (ECLI:ES:TS:2017:2501), y 472/2020, de 17 de septiembre (ECLI:ES:TS:2020:2838), había excluido ya expresamente que la excepción de serias dudas de Derecho del artículo 394 LEC pueda aplicarse en litigios sobre cláusulas abusivas en los que resulte estimada la pretensión del consumidor. Ambas resoluciones eran anteriores al pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Jaén, que las ignoró.

Tercer pilar: doctrina constitucional consolidada. El Tribunal recuerda que las SSTC 91/2023, de 11 de septiembre; 96/2023, de 25 de septiembre; 54/2024, de 8 de abril; 45/2025, de 24 de febrero; y 109/2025, de 12 de mayo, han declarado sistemáticamente que la resolución judicial que, tras declarar nula una cláusula abusiva y acordar el sobreseimiento de la ejecución, deniega la imposición de costas al ejecutante por la sola apreciación de serias dudas de Derecho, incurre en una selección irrazonable y arbitraria de la norma aplicable al proceso, vulnerando el artículo 24.1 CE.

Aplicando estos pilares al caso, el Tribunal subraya dos circunstancias que agravan especialmente la vulneración: de un lado, la Audiencia Provincial de Jaén era plenamente conocedora de la doctrina constitucional aplicable —el recurrente la había invocado expresamente en apelación, con cita de la STC 96/2023 y de la nota informativa núm. 71-2023 del Tribunal Constitucional— y, pese a ello, optó por preterir dicha doctrina en favor de una propia ampliamente superada, infringiendo la obligación del artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De otro lado, el tribunal de apelación agravó la vulneración al condenar en costas al propio consumidor e imponerle la pérdida del depósito para recurrir, intensificando el efecto disuasorio sobre el consumidor que ha obtenido la estimación de su pretensión de nulidad. Por añadidura, el auto de apelación confundió, en su fundamentación jurídica, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo que pone de manifiesto la deficiencia de motivación de la resolución impugnada.

  1. Fallo y alcance del amparo.

El Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo, declara vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) de D. Juan Carlos Molinos Molinos y decreta la nulidad del auto núm. 39/2024 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Jaén y del auto núm. 313/2024 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén. Retrotrae las actuaciones al momento anterior al dictado del primero de dichos autos para que el órgano judicial pronuncie una nueva resolución en materia de costas respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.

La retroacción al momento de Primera Instancia —y no solo al de apelación— es especialmente relevante: implica que el juzgado deberá pronunciarse de nuevo sobre las costas con pleno acatamiento de la doctrina constitucional y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS 419/2017 y 472/2020, con ECLIs ECLI:ES:TS:2017:2501 y ECLI:ES:TS:2020:2838), lo que en la práctica equivale a la condena en costas a la entidad financiera ejecutante.

  1. Implicaciones prácticas.

La STC 30/2026 (ECLI:ES:TC:2026:30) no introduce novedades doctrinales de fondo, pero su trascendencia práctica es considerable por varias razones. En primer lugar, pone de manifiesto que, pese a la reiteración de la doctrina constitucional en seis pronunciamientos desde la STC 156/2021, algunas Audiencias Provinciales continúan aplicando criterios propios incompatibles con dicha doctrina, con el coste que ello supone para los consumidores que se ven abocados a acudir al Tribunal Constitucional. En segundo lugar, la condena en costas al consumidor que acudió en apelación —con pérdida de depósito— es calificada por el Tribunal como una agravación de la vulneración, lo que evidencia que el efecto disuasorio no solo opera en la primera instancia sino también en el trámite de recurso.

Para los consumidores inmersos en procedimientos de ejecución hipotecaria en los que ya se haya declarado la abusividad de una cláusula de vencimiento anticipado, esta resolución confirma que tienen derecho a que las costas sean impuestas íntegramente a la entidad financiera ejecutante. La excepción de serias dudas de Derecho no puede ser invocada en estos procesos, con independencia de la fecha de presentación de la demanda ejecutiva o del momento en que se produjeron los cambios jurisprudenciales. Cualquier resolución que deniegue la condena en costas con ese fundamento es susceptible de amparo constitucional.

Para los profesionales del Derecho, esta sentencia refuerza la necesidad de invocar expresamente, en los escritos de oposición y en los recursos que se formulen, tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS 419/2017 y 472/2020) como la doctrina constitucional consolidada (SSTC 91/2023, 96/2023, 54/2024, 45/2025 y 109/2025), a fin de dejar constancia en autos del conocimiento que el órgano judicial tiene de dichos criterios, lo que refuerza la posición para un eventual recurso de amparo.

  1. Conclusión.

La STC 30/2026, de 13 de abril, reitera con firmeza que la aplicación de la excepción de serias dudas de Derecho para exonerar a la entidad financiera de la condena en costas, en un proceso de ejecución hipotecaria en el que se ha declarado la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del consumidor (art. 24.1 CE). La doctrina es clara, consolidada e imperativa para todos los órganos judiciales en virtud del artículo 5.1 LOPJ: el consumidor que vence en la nulidad de una cláusula abusiva tiene derecho a la condena íntegra en costas del profesional, sin excepciones por razón de la fecha de presentación de la demanda ejecutiva ni por la evolución jurisprudencial posterior.