La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, el 26 de noviembre de 2025, en el Auto 1856/2025, resuelve un recurso de apelación relacionado con un juicio de desahucio por precario. El punto central de la controversia es si el rechazo de un burofax por parte del destinatario sirve para dar por cumplido el requisito legal de intentar una solución amistosa antes de acudir a la vía judicial.

1. Antecedentes y Conflicto:

La demandante, Doña Lidia, interpuso una demanda de desahucio frente a Doña Montserrat por la ocupación de una vivienda de su propiedad. El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona inadmitió la demanda inicialmente, argumentando que la demandante no había acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de iniciar el pleito, como exige la normativa vigente.

2. El Intento de Negociación:

Antes de presentar la demanda, el abogado de la propietaria envió un burofax a la ocupante proponiendo una solución amistosa para pactar el desalojo de la vivienda y evitar costes mayores. Sin embargo, el documento de Correos certificó que la destinataria rechazó expresamente aceptar el envío, procediéndose a su devolución.

3. Fundamentos Jurídicos de la Audiencia Provincial:

La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación basándose en los siguientes puntos:

Interpretación a favor del acceso a la justicia: Los tribunales deben interpretar los requisitos procesales de la forma más favorable para garantizar el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, evitando que interpretaciones demasiado rígidas impidan el acceso a la jurisdicción.

Cumplimiento del requisito legal: Según la Ley Orgánica 1/2025, el requisito de procedibilidad puede cumplirse mediante la negociación directa entre las partes o a través de sus abogados. La ley exige que conste el intento de comunicación en el domicilio del destinatario, lo cual se acredita mediante el burofax.

Valor del rechazo del burofax: La Sala determina que la negativa de la demandada a recibir la comunicación evidencia su oposición a intentar cualquier solución amistosa. Por lo tanto, se considera que el requisito de intentar una negociación previa ha sido plenamente satisfecho por la demandante.

4. Resolución del Auto:

El tribunal decide estimar el recurso de apelación, revocando el auto anterior que inadmitía la demanda. 

Como consecuencia:

• Se deja sin efecto la inadmisión.

• Se ordena la devolución de las actuaciones al juzgado de origen para que proceda a la admisión de la demanda y continúe con el procedimiento de desahucio.

• No cabe recurso ordinario alguno contra esta resolución.

En esencia, el Auto establece que quien rechaza una invitación formal a negociar (vía burofax) no puede luego beneficiarse de la inadmisión de la demanda alegando que no se intentó una mediación previa, ya que su propia conducta impide dicha solución amistosa.