El Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 1.147/2026, de 14 de julio (ECLI:ES:TS:2026:3137), extiende a los préstamos personales sin garantía hipotecaria los criterios de validez de la comisión de apertura fijados para los préstamos hipotecarios, y reitera que la declaración de nulidad de cualquier cláusula abusiva, aunque sea parcial, obliga a imponer las costas de primera instancia a la entidad bancaria.
Marco normativo: la comisión de apertura y la Directiva 93/13/CEE
La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, constituye el marco de referencia para el control de las cláusulas de comisión de apertura en los contratos de financiación. En España, la normativa de transparencia bancaria sobre esta comisión —contenida históricamente en la Orden de 5 de mayo de 1994 y actualmente en la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario— se refiere expresamente a los préstamos con garantía hipotecaria, sin ofrecer un tratamiento diferenciado para el resto de operaciones de financiación.
El Tribunal Supremo fijó los criterios de validez de esta cláusula en la STS 816/2023, de 29 de mayo (ECLI:ES:TS:2023:2131), dictada tras la STJUE de 16 de marzo de 2023 (asunto C-565/21, ECLI:EU:C:2023:212), que descartó que la comisión de apertura forme parte del objeto principal del contrato, permitiendo así su control de abusividad aunque supere el juicio de transparencia. Esta doctrina fue posteriormente refrendada por la STJUE de 30 de abril de 2025 (asunto C-699/23, ECLI:EU:C:2025:297).
La sentencia que ahora comentamos da un paso más: extiende estos criterios, con matices, a los préstamos personales sin garantía hipotecaria, como el suscrito para la adquisición de un vehículo.
Itinerario procesal
D.ª Leticia concertó, el 15 de febrero de 2021, un préstamo personal con Volkswagen Bank GMBH para financiar la adquisición de un vehículo. El contrato incluía una comisión de apertura de 279,93 euros —equivalente al 2,37% del capital prestado— y una cláusula que atribuía a la prestataria el pago de todos los gastos derivados de la operación.
La demandante presentó demanda solicitando la nulidad de ambas cláusulas y la restitución de las cantidades abonadas. El Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Ceuta estimó íntegramente la demanda, declarando la nulidad de la comisión de apertura —con devolución de los 279,93 euros— y de la cláusula de gastos, con imposición de costas a la entidad demandada.
La entidad bancaria recurrió en apelación. La Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz (sede Ceuta) estimó parcialmente el recurso: consideró válida la comisión de apertura, dejando sin efecto la devolución de los 279,93 euros; mantuvo la nulidad de la cláusula de gastos; y no hizo pronunciamiento alguno sobre las costas de ninguna de las dos instancias.
Contra esta resolución, la demandante interpuso recurso de casación fundado en tres motivos, todos ellos por infracción de la Directiva 93/13/CEE: el primero relativo a la validez de la comisión de apertura, y el segundo y el tercero relativos a la falta de condena en costas de la primera instancia.
Doctrina y razonamiento del Tribunal Supremo
Sobre la comisión de apertura, la Sala explica que, aunque la normativa de transparencia bancaria se refiere expresamente a los préstamos hipotecarios, los criterios de validez fijados en la STS 816/2023 (ECLI:ES:TS:2023:2131) resultan también aplicables a los préstamos personales, dada la similitud de naturaleza y funcionalidad de esta comisión en todo tipo de operaciones de financiación, en línea con lo señalado por el TJUE en su sentencia de 30 de abril de 2025 (asunto C-39/24).
No obstante, el Tribunal introduce una precisión relevante en materia de proporcionalidad: mientras que en los préstamos hipotecarios el umbral de referencia oscila entre el 0,25% y el 1,50% del capital, en los préstamos personales las magnitudes son distintas. Apoyándose en la información estadística del Banco de España, la Sala constata que, en préstamos destinados a la financiación de un vehículo por plazo superior a dos años —como el litigioso—, la horquilla de comisiones de apertura oscilaba, en la fecha del contrato, entre el 1,50% y el 3% del capital.
Con estos parámetros, la Sala concluye que la comisión de apertura de la Sra. Leticia, equivalente al 2,37% del capital, no resulta desproporcionada, al situarse dentro de dicha horquilla; y que la cláusula cumple el resto de los requisitos de validez: no se solapa con otras comisiones, se devenga una sola vez y su importe, forma y fecha de liquidación están especificados en el propio contrato. Por ello, la Sala desestima el primer motivo del recurso.
En cuanto a las costas de primera instancia, la Sala estima los motivos segundo y tercero, recordando su jurisprudencia reiterada —de la que la STS 816/2023 (ECLI:ES:TS:2023:2131) es también exponente— conforme a la cual, si se declara la nulidad de alguna de las cláusulas impugnadas, aunque tal declaración no afecte al resto, procede imponer las costas de la primera instancia a la entidad bancaria demandada. Esta doctrina deriva de las exigencias de los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y de los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la Unión Europea, tal y como los interpretó la STJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19 (ECLI:EU:C:2020:578).
En consecuencia, el Tribunal Supremo estima en parte el recurso de casación, casando la sentencia de apelación únicamente en el extremo relativo a las costas de primera instancia, que impone a la entidad bancaria, y confirmando el resto de sus pronunciamientos, entre ellos la validez de la comisión de apertura.
Implicaciones prácticas
Esta sentencia deja varias pautas de interés directo para consumidores y profesionales que revisen contratos de financiación:
- Los criterios fijados por el Tribunal Supremo para la comisión de apertura en préstamos hipotecarios son ahora aplicables, con matices, a los préstamos personales, incluidos los destinados a la financiación de vehículos.
- El umbral de proporcionalidad no es único: en los préstamos personales para adquisición de vehículos a plazo superior a dos años, una comisión de hasta el 3% del capital puede considerarse no desproporcionada, frente al límite del 1,50% aplicable, con carácter general, a los préstamos hipotecarios.
- La estimación, aunque sea parcial, de la nulidad de una cláusula abusiva en un contrato de financiación obliga a condenar en costas de primera instancia a la entidad bancaria, con independencia de que otras cláusulas impugnadas —como la comisión de apertura— resulten finalmente válidas.
- Antes de reclamar la nulidad de una comisión de apertura en un préstamo personal, conviene comprobar su porcentaje sobre el capital y la finalidad del préstamo, pues los umbrales de proporcionalidad varían según el tipo de producto financiero.
Conclusión
La STS 1.147/2026 despeja una incógnita relevante para los consumidores que financian bienes de consumo, como vehículos, fuera del ámbito hipotecario: la validez de la comisión de apertura se examina con los mismos criterios generales que en las hipotecas, pero con un umbral de proporcionalidad propio y más amplio. A cambio, la doctrina sobre costas procesales sigue protegiendo al consumidor: la nulidad de cualquier cláusula abusiva, aunque sea parcial, tiene un coste procesal para la entidad financiera.
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