El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por una exesposa y establece que las cantidades abonadas en concepto de pensión compensatoria en cumplimiento de una sentencia de primera instancia que la mantenía vigente no constituyen un cobro de lo indebido, aunque esa sentencia sea posteriormente revocada en apelación. La resolución fija un criterio de gran relevancia práctica sobre los efectos temporales de las sentencias que modifican o extinguen medidas de un procedimiento matrimonial.

 

Marco normativo y jurisprudencial

La cuestión jurídica que resuelve la sentencia es el momento a partir del cual despliega efectos una sentencia de apelación que declara extinguida una pensión compensatoria por alteración sustancial de las circunstancias económicas de la persona beneficiaria. El artículo 106 del Código Civil establece que los efectos de la estimación de la demanda de nulidad, separación o divorcio se producen desde la sentencia, y el artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que los recursos interpuestos contra la sentencia que resuelve sobre medidas matrimoniales no suspenden la eficacia de estas.

El cobro de lo indebido, regulado en los artículos 1895 a 1901 del Código Civil, exige tres requisitos acumulativos: un pago efectivo realizado con intención de extinguir una deuda, la inexistencia de obligación entre quien paga y quien recibe, y el error de quien realiza el pago. La ausencia de cualquiera de ellos impide apreciar la figura y, con ella, el derecho a la restitución.

La Sala parte, además, de su propia doctrina sobre el carácter constitutivo —y no declarativo— de las resoluciones que modifican o extinguen medidas derivadas de un procedimiento matrimonial: como regla general, sus efectos se producen desde que se dictan (ex nunc), salvo en los supuestos excepcionales en que la propia Sala ha admitido la retroacción.

Itinerario procesal

El origen del litigio se remonta al divorcio de mutuo acuerdo de 2008, en el que se fijó una pensión compensatoria a favor de la esposa de 600 euros mensuales. En 2014, el exmarido instó la modificación de medidas solicitando su extinción por alteración de las circunstancias económicas de la beneficiaria. El juzgado desestimó esa pretensión el 21 de abril de 2014 y mantuvo la pensión vigente.

El exmarido recurrió en apelación y, el 15 de julio de 2016, la Audiencia Provincial estimó el recurso y declaró extinguida la pensión compensatoria por alteración sustancial de las circunstancias económicas de la exesposa. Entre ambas resoluciones —abril de 2014 y julio de 2016— el exmarido continuó abonando la pensión, en cumplimiento de la sentencia de instancia entonces vigente.

En 2017, el exmarido interpuso una nueva demanda, esta vez de reclamación de cantidad, solicitando la devolución de 17.400 euros —el importe de las mensualidades abonadas entre ambas resoluciones— al amparo del cobro de lo indebido (art. 1895 CC) y del efecto sustitutivo de la sentencia de apelación sobre la de primera instancia (art. 533 LEC). El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Málaga desestimó la demanda el 21 de octubre de 2018, al no apreciar los presupuestos del cobro de lo indebido: los pagos se habían realizado en cumplimiento de una obligación firme y vigente en cada momento.

La Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Málaga, sin embargo, estimó el recurso de apelación mediante sentencia de 30 de septiembre de 2021, al entender que la sentencia que dejó sin efecto la pensión compensatoria debía retrotraer sus efectos al momento de la primera resolución, y condenó a la exesposa a devolver los 17.400 euros con sus intereses legales. Contra esta sentencia, la exesposa interpuso el recurso de casación resuelto ahora por el Tribunal Supremo.

Decisión y razonamiento del Tribunal Supremo

La Sala estima el recurso de casación y casa la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, al considerar que no concurren los presupuestos del cobro de lo indebido en los pagos realizados entre abril de 2014 y julio de 2016. El razonamiento se estructura en varios puntos:

  • El exmarido venía obligado al pago de la pensión compensatoria en virtud de la sentencia de divorcio de 2008. Cuando en 2014 instó la modificación de medidas y el juzgado desestimó su pretensión, esa sentencia mantuvo su eficacia pese al recurso de apelación interpuesto, conforme al artículo 774.5 LEC.
  • En consecuencia, los pagos realizados después de la sentencia del juzgado no se hicieron sin razón o motivo alguno, sino en cumplimiento de una obligación entonces vigente y exigible.
  • La sentencia de apelación de 2016, que declaró extinguida la pensión, no estableció que dicha extinción tuviera efectos retroactivos a un momento anterior a su propio dictado. Y puesto que, conforme al artículo 106 CC, cada resolución produce efectos desde que se dicta y estos se mantienen hasta que se dicta otra, no cabe atribuir carácter retroactivo a un pronunciamiento que nada dice al respecto.
  • La Sala distingue expresamente el caso de los resueltos por la STS 453/2018, de 18 de julio (ECLI:ES:TS:2018:2736), y la STS 676/2019, de 17 de diciembre (recurso 182/2017), invocadas por la parte recurrida. En ambas, la causa de extinción era la convivencia marital de la beneficiaria con un tercero —una causa objetiva y tasada del artículo 101 CC— y, en el caso de la segunda, el Tribunal Supremo había además confirmado en casación la sentencia de instancia que ya declaraba la extinción, lo que sí permitía identificar con precisión el momento desde el que los pagos posteriores devenían indebidos. En el caso ahora resuelto, por el contrario, la causa invocada —la alteración sustancial de las circunstancias económicas— no es una causa tasada, sino que exige una valoración jurídica y fáctica que, de hecho, mereció respuestas distintas en las dos instancias.
  • Para reforzar la exigencia del requisito del error como presupuesto del cobro de lo indebido, la Sala recuerda su propia doctrina sentada en la STS 202/2015, de 24 de abril (ECLI:ES:TS:2015:1933), dictada por el Pleno de la Sala Primera en materia de reembolso de alimentos tras la impugnación de la filiación matrimonial, que fija los tres requisitos acumulativos del artículo 1895 CC: pago efectivo con intención de extinguir la deuda, inexistencia de obligación entre solvens y accipiens, y error de quien paga.
    Fallo e implicaciones prácticas.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga y, asumiendo la instancia, desestima tanto el recurso de apelación como la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por el exmarido. No se imponen las costas del recurso de casación y se ordena la devolución del depósito constituido para recurrir; sí se imponen al exmarido las costas de su recurso de apelación y las de la primera instancia.

La sentencia tiene una consecuencia práctica de primer orden para quienes se encuentran en un procedimiento de modificación de medidas matrimoniales: mientras la sentencia de instancia mantenga vigente una pensión compensatoria —aunque esté recurrida en apelación—, los pagos realizados en su cumplimiento son debidos y no pueden reclamarse después como cobro de lo indebido, salvo que la resolución que finalmente declare la extinción establezca expresamente un efecto retroactivo.

La doctrina distingue con nitidez dos escenarios que conviene no confundir: las causas de extinción tasadas y objetivas del artículo 101 CC (nuevo matrimonio, convivencia marital), cuyos efectos pueden retrotraerse al momento en que el hecho se produce conforme a la doctrina de la STS 453/2018, y las causas de alteración sustancial de circunstancias del artículo 101 CC en relación con el 100 CC, que exigen una valoración jurídica compleja y cuyos efectos, salvo pronunciamiento expreso en contrario, solo se producen desde la resolución que las declara.

Conclusión

La sentencia comentada refuerza la seguridad jurídica de quien cumple una resolución judicial vigente, aunque esta sea recurrida: el cumplimiento de una sentencia de instancia no puede convertirse retroactivamente en un pago indebido por el simple hecho de que una instancia superior llegue finalmente a una conclusión distinta, si esa instancia superior no ha dispuesto expresamente la retroacción de efectos. La distinción entre causas de extinción tasadas y causas que exigen valoración judicial resulta, además, una herramienta doctrinal de gran utilidad práctica para litigios similares.