Vamos a intentar analizar la doctrina jurisprudencial reciente del Tribunal Supremo, establecida en sus autos de 2 de diciembre de 2025, respecto a la imposición de costas en los recursos de reposición y revisión.

La regla general: Inexistencia de imposición de costas.

De acuerdo con la doctrina consolidada de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, no procede la imposición de costas en la resolución de los recursos de reposición y de revisión. Esta postura ha sido reiterada en los autos ATS 11110/2025 y ATS 11117/2025, fundamentándose en que la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) no contempla un régimen específico de imposición para estos recursos.

Fundamentos legales de la exclusión.

La Sala justifica esta decisión basándose en los siguientes puntos técnicos:

• Falta de previsión legal: A diferencia de lo que ocurre con otros recursos, la LEC no establece un régimen de imposición de costas para las resoluciones que resuelven la reposición o la revisión.

• Inaplicabilidad del régimen ordinario: La normativa no realiza una remisión al régimen ordinario de costas contemplado en los artículos 394 y siguientes de la LEC. Estos artículos están reservados exclusivamente para:

     1. Resoluciones que pongan fin al procedimiento en primera instancia.

     2. Recursos de apelación.

     3. Recursos extraordinarios por infracción procesal.

    4. Recursos de casación.

 

Distinción con el artículo 398 LEC: La Sala aclara que, en estos casos, no cabe aplicar lo dispuesto en el artículo 398 de la LEC, que regula las costas en los recursos de apelación, casación y extraordinario por infracción procesal, ya que los recursos de reposición y revisión tienen una naturaleza distinta y carecen de esa previsión normativa.

Aplicación en la práctica: Casos analizados.

Los autos citados muestran la aplicación de esta doctrina en escenarios diferentes:

1. Recurso de revisión desestimado (ATS 11110/2025): En este caso, se desestimó el recurso de revisión contra un decreto del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) que confirmaba una tasación de costas. A pesar de la desestimación total, la Sala acordó no imponer las costas del recurso a la parte recurrente.

2. Recurso de revisión estimado parcialmente (ATS 11117/2025): En este supuesto, el recurso fue estimado en parte debido a un vicio de incongruencia ultra petita en el decreto recurrido. Al igual que en el caso anterior, la Sala determinó la no imposición de costas por el recurso directo de revisión.

Diferencia entre costas y depósito para recurrir.

Es importante destacar que, aunque no se impongan las costas, la desestimación del recurso sí tiene consecuencias económicas. Según la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ, la desestimación del recurso de revisión conlleva la pérdida del depósito constituido para recurrir. Por el contrario, si el recurso es estimado (aunque sea parcialmente), procede la devolución del depósito.

En conclusión, la doctrina del Tribunal Supremo es clara y uniforme: ante la falta de una norma expresa en la LEC que habilite la condena en costas para los incidentes de reposición y revisión, debe prevalecer el criterio de no imposición, independientemente del éxito o fracaso de la pretensión