Esta sentencia del Tribunal Supremo (STS 1879/2025) resuelve los recursos de casación interpuestos por ambos progenitores tras un proceso de modificación de medidas matrimoniales, centrándose principalmente en la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad pero dependiente económicamente que cambió su residencia del domicilio materno al paterno.

El Tribunal decide estimar parcialmente el recurso de casación del padre, mientras que desestima íntegramente el de la madre.

La estimación parcial se centra en el momento de devengo de la pensión de alimentos que la madre debe abonar al padre por el hijo que ahora convive con él. Los fundamentos principales son:

• Aplicación del artículo 148 del Código Civil: El padre denunció la infracción de este artículo, alegando que la pensión a cargo de la madre debía abonarse con carácter retroactivo desde la interposición de la demanda (15 de junio de 2022). El Tribunal Supremo aclara que la regla de que los alimentos se abonan desde la fecha de la demanda es aplicable tanto a hijos menores como a mayores de edad dependientes.

• Establecimiento de pensión «ex novo»: La Sala aplica su doctrina jurisprudencial relativa a casos donde se produce un cambio en el régimen de convivencia o custodia. Al pasar el hijo a vivir con el padre, la obligación de la madre de contribuir no es una mera modificación de una cuantía previa, sino la instauración de una nueva pensión de alimentos a su cargo, lo que justifica legalmente su exigibilidad desde el inicio del proceso.

• Coherencia con la suspensión de pagos del padre: La Audiencia Provincial había acordado que el padre dejara de pagar la pensión a la madre desde el 11 de noviembre de 2022 (fecha del auto de medidas provisionales), basándose en un acuerdo alcanzado por las partes en la vista. El Tribunal Supremo determina que, por coherencia y ante la incertidumbre de la fecha exacta del cambio de residencia, la obligación de la madre de pagar los 300 euros mensuales debe fijarse desde el 12 de noviembre de 2022. Esto corrige la decisión de la Audiencia, que inicialmente había fijado los efectos de esta pensión solo desde la fecha de su propia sentencia en 2024.

A pesar de la estimación parcial anterior, el Tribunal desestimó otras pretensiones:

1. Seguro médico privado (Sanitas): El padre solicitaba que este gasto se pagara por mitad. El Tribunal lo rechaza argumentando que, al existir cobertura de la Seguridad Social, un seguro privado no es un gasto indispensable ni extraordinario, sino voluntario, y no constaba en la sentencia de divorcio original como una obligación compartida.

2. Recurso de la madre: Fue desestimado porque el Tribunal consideró acreditado que existió un mutuo acuerdo en la vista de medidas provisionales para que la obligación de pago del padre cesara en ese momento, dado que el hijo ya no vivía con la madre.

En resumen, la sentencia adelanta la fecha en la que la madre debe empezar a pagar la pensión de alimentos al padre a noviembre de 2022, en lugar de 2024, basándose en que se trata de una obligación nueva nacida del cambio de convivencia del hijo.