La Sentencia 104/2019 (Roj: STS 502/2019) del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, establece la doctrina jurisprudencial actual de la extinción de la pensión de alimentos a favor de los hijos mayores de edad basada en la ausencia de relación afectiva con el progenitor alimentante.

La Sala establece los siguientes principios doctrinales:

Fundamento de la pensión de alimentos para hijos mayores de edad:

a) El derecho de alimentos de los hijos mayores de edad se apoya fundamentalmente en el «principio de solidaridad familiar» o solidaridad intergeneracional.

b) Esta obligación se integra por situaciones de verdadera necesidad y no meramente asimiladas a las de los hijos menores. Cuando la solidaridad intergeneracional desaparece por una conducta reprobable del hijo, es lícita su privación.

Causa de extinción por falta de relación (Vía Interpretativa):

La sentencia aborda si la nula relación personal y la absoluta desafección entre los hijos mayores y el progenitor obligado al pago constituyen una causa de extinción de la pensión alimenticia.

La obligación de dar alimentos cesa legalmente «cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a desheredación» (Art. 152.4º CC), lo cual se relaciona con el maltrato de obra o injuria grave de palabra (Art. 853.2º CC).

El Tribunal Supremo realiza un esfuerzo de adaptación de las causas de desheredación a la realidad social actual. Siguiendo esta línea, el Tribunal previamente calificó el maltrato psicológico como justa causa de desheredación, interpretando el «maltrato de obra» de forma flexible.

El Tribunal considera razonable acudir a una interpretación flexible de las causas de extinción de la pensión alimenticia, conforme a la realidad social y a los valores del momento, para admitir que la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar pueda integrar la esencia del Art. 853 CC, a efectos de cese del deber alimenticio.

Esta interpretación permite extrapolar al derecho común la argumentación sostenida en el Código Civil de Cataluña (que sí prevé expresamente la ausencia de relación como causa de desheredación).

Doble plano de interpretación y requisito de imputabilidad (Doctrina Central):

La doctrina establece que deben diferenciarse dos planos:

Plano de Admisión de la Causa: Se admite la extensión de las concretas causas de desheredación mediante una interpretación flexible conforme a la realidad social.

Plano de Valoración y Prueba: Se debe aplicar una interpretación rígida y restrictiva a la hora de valorar la existencia y concurrencia de tales causas, en atención al espíritu sancionador que las informa.

Imputabilidad Esencial: Para que proceda la extinción de la pensión de alimentos, el Tribunal sostiene que es relevante determinar si la carencia de relaciones afectivas es imputable al progenitor o a los hijos.

Debe aparecer probado que la falta de relación manifiesta entre progenitor e hijos es imputable, de forma principal y relevante, al hijo mayor de edad (alimentista).

Si la prueba rigurosa no establece que la falta de relación sea imputable a los hijos con el carácter de principal, relevante e intensa, no puede apreciarse que concurra la causa de extinción de la pensión alimenticia.

Enriquecimiento Injusto:

La continuidad de la pensión en circunstancias de rechazo manifiesto y continuado hacia el progenitor, con quien no se tiene trato ni conocimiento de la evolución de sus estudios, puede propiciar una suerte de enriquecimiento injusto a costa del padre que ha sido alejado de sus vidas. No obstante, este argumento se subordina al requisito de la imputabilidad de la causa al hijo.

Conclusión:

La extinción de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad basada en la ausencia de relación afectiva con el progenitor alimentante, requiere de los siguientes requisitos:

1. Los hijos/as deben ser mayores de edad, aunque parezca una obviedad.

2. La inexistencia de una relación debe ser continuada, clara, real, relevante e intensa. Es decir, la falta de relación no debe ser ocasional o de menor importancia. 

3. El motivo de la no relación ha de ser imputable a los hijos/as mayores de edad, quienes tienen derecho a la referida pensión.

El Tribunal Supremo exige sobre los dos anteriores requisitos una prueba rigurosa, por consiguiente para prosperar en un procedimiento de modificación de medidas será preciso:

a) Documentar exhaustivamente todos los intentos de contacto durante años.

b) Acreditar que la negativa del hijo es injustificada y consciente.

c) Demostrar ausencia de responsabilidad propia en la ruptura.

d) Aportar testimonios y prueba pericial sobre dinámica familiar