La Sentencia 1070/2025 dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, dictada el 30 de diciembre de 2025, delimita los requisitos necesarios para la comisión de un delito de desobediencia grave a la autoridad judicial.
1. Antecedentes y hechos probados.
El caso se origina a raíz de un mandato del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona, que el 27 de enero de 2020 requirió formalmente a la acusada, Dª Evangelina, para que cumpliera con el régimen de visitas establecido a favor de los abuelos paternos de sus hijos menores. La acusada fue advertida de las consecuencias legales en caso de incumplimiento.
A pesar de dicho requerimiento, el 15 de febrero de 2020, la acusada, actuando con plena conciencia y voluntad de ignorar el mandato judicial y sin causa que lo justificara, no trasladó a sus hijos al Punto de Encuentro para la visita programada con los abuelos.
2. Recorrido procesal.
• Primera Instancia: El Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona condenó a Evangelina como autora de un delito de desobediencia grave a la autoridad (Art. 556 del Código Penal) a una pena de seis meses de multa (cuota de 6 euros diarios) y al pago de las costas.
• Apelación: La Audiencia Provincial de Barcelona desestimó el recurso de apelación de la acusada, confirmando íntegramente la condena inicial.
- Casación: La condenada interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo alegando, entre otros motivos, infracción de ley y vulneración de la presunción de inocencia.
3. Doctrina del Tribunal Supremo sobre la desobediencia.
El Tribunal Supremo centra su análisis en el artículo 556 del Código Penal, delimitando los requisitos para que exista este delito tras la despenalización de las faltas en 2015:
1. Mandato expreso y concreto: Debe existir una orden terminante de una autoridad competente, debidamente notificada al obligado.
2. Oposición contumaz: Se requiere una resistencia o negativa clara a cumplir lo ordenado, ya sea por una acción directa o por una pasividad reiterada que demuestre voluntad rebelde.
3. Gravedad de la conducta: El tribunal subraya que la «gravedad» no depende exclusivamente del número de incumplimientos. Un solo incumplimiento injustificado de una orden judicial precisa puede ser suficiente para ser considerado grave, especialmente si ha habido un apercibimiento previo que disipa cualquier duda sobre la voluntad de desobedecer.
4. Fundamentos del fallo.
El Tribunal Supremo rechaza los argumentos de la defensa y confirma la condena basándose en los siguientes puntos:
• Conciencia del mandato: La acusada conocía perfectamente la orden y las consecuencias de su incumplimiento gracias al requerimiento previo.
• Falta de justificación: No se acreditó ninguna causa médica o de fuerza mayor que impidiera la asistencia a la visita.
• Naturaleza de la orden: El tribunal otorga especial relevancia a que la orden afectaba al interés de los menores y a las expectativas de los abuelos de compartir tiempo con sus nietos.
- Vía penal vs. civil: Aunque el incumplimiento de visitas tiene consecuencias en la vía civil (Art. 776.3 LEC), esto no excluye la relevancia penal si la desobediencia es grave y obstinada.
5. Decisión final.
El Tribunal Supremo resuelve desestimar el recurso de casación interpuesto por Evangelina, confirmando la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona y condenándola al pago de las costas del proceso.
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