El resarcimiento de daños no es completo si no se atiende a la realidad económica del perjudicado. La reciente Sentencia 1680/2025 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo clarifica los criterios para determinar el lucro cesante en casos de paralización de bienes destinados a una actividad comercial, tomando como base el siniestro de la embarcación de recreo «My Madness”.
El Concepto de lucro cesante y el principio de indemnidad.
El lucro cesante se define, según el artículo 1106 del Código Civil, como la ganancia que el acreedor ha dejado de obtener a consecuencia de un hecho dañoso. La jurisprudencia del Tribunal Supremo subraya que la reparación debe buscar la indemnidad del perjudicado, restableciendo su patrimonio al estado anterior al evento.
Para que este daño sea indemnizable, no puede ser una mera «quimera o sueño de ganancias», sino que debe fundarse en criterios objetivos de probabilidad. Esta doctrina se apoya en una larga trayectoria de resoluciones, como las SSTS 260/1997, 292/2010 y 1121/2025, que exigen un juicio inferencial basado en la experiencia del sector económico afectado.
La metodología de cálculo: El margen de contribución.
En la sentencia analizada, el cálculo del lucro cesante por la paralización de un yate de lujo destinado al alquiler (chárter) se realizó mediante una fórmula técnica detallada en el informe pericial «Marca Cardinal». Los pasos seguidos son:
1. Días de paralización efectiva: Se computa el periodo en que el bien no pudo ser comercializado durante la temporada alta (del 1 de mayo al 23 de julio en este caso, sumando 83 días).
2. Variación de la ocupación: Se aplica un coeficiente reductor basado en la media de ocupación de años anteriores (en este caso, un 39,2% de los años 2013 y 2014) para determinar cuántos de esos días de paralización habrían tenido alquileres reales.
3. Ingreso medio diario: Se establece una cifra de ingresos diarios basada en la contabilidad real de la empresa (fijada en 11.703 €).
4. Margen de contribución: Se restan los costes variables (consumos, gastos de personal asociados al servicio, etc.) que la empresa se ahorró al no realizar la actividad. En esta sentencia, se aplicó un porcentaje de beneficio neto del 78,3% sobre los ingresos brutos estimados.
La presunción de daño en medios de explotación económica.
Un punto clave de la sentencia es la aplicación de una presunción favorable a la existencia de perjuicios cuando se inmoviliza un medio de transporte o explotación económica. El Tribunal Supremo se basa en la STS 637/2018, que establece que la paralización de un vehículo (o embarcación) destinado a una actividad mercantil supone necesariamente una disminución de ingresos.
A diferencia de lo que había sentenciado la Audiencia Provincial, el Tribunal Supremo determina que el hecho de que la empresa obtuviera mejores beneficios tras la reparación (a finales de verano) no anula el lucro cesante del periodo previo de paralización. De lo contrario, se penalizaría la capacidad de recuperación de la empresa ante el siniestro.
Jurisprudencia relacionada y rigor probatorio.
La sentencia insiste en que el lucro cesante no requiere una «complicada prueba» de contratos perdidos específicos, sino una razonable verosimilitud. Para sustentar este rigor, cita resoluciones previas como:
• SSTS 289/2009 y 274/2008: Sobre la necesidad de apreciaciones prospectivas fundadas en criterios contables y financieros.
• STS 801/2025: Que exige solidez probatoria para evitar dudas sobre la producción del daño.
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