El divorcio, como institución jurídica que permite la disolución del vínculo matrimonial, ha experimentado una profunda transformación en España a lo largo de su historia reciente. Desde su prohibición durante largos periodos hasta su actual configuración como un derecho fundamental y un proceso ágil, la evolución del divorcio en el contexto español refleja los cambios sociales, políticos y culturales que ha vivido el país. Este artículo busca ofrecer un análisis integral del divorcio en España, abordando sus antecedentes históricos, la legislación vigente y la jurisprudencia más relevante del Tribunal Supremo.

Antecedentes Históricos del Divorcio en España

El divorcio en España ha sido un tema de gran controversia y evolución a lo largo de la historia, marcado por la fuerte influencia de la Iglesia Católica y los cambios políticos. A diferencia de otros países europeos, España fue uno de los últimos en legalizar el divorcio de forma permanente.

Primera legalización: Segunda República (1931-1939)

La primera vez que el divorcio fue reconocido legalmente en España fue durante la Segunda República. La Constitución de 1931, en su artículo 43, permitió el derecho al divorcio. Posteriormente, la Ley de Divorcio de 1932 reguló este derecho, permitiendo la disolución legal del matrimonio por primera vez en la historia del país.

Derogación durante la Dictadura Franquista (1939-1975)

Con el estallido de la Guerra Civil y el establecimiento de la dictadura franquista, la legislación sobre el divorcio fue suspendida y posteriormente derogada. Durante este período, el matrimonio se consideraba indisoluble, y la única forma de poner fin a un vínculo matrimonial era a través de la nulidad eclesiástica.

Reintroducción con la Transición Democrática: Ley de Divorcio de 1981

Tras la muerte de Francisco Franco y la recuperación de la democracia, se reinstauró el derecho al divorcio en España. La Ley 30/1981, de 7 de julio, conocida como la Ley del Divorcio de 1981, marcó un hito al permitir nuevamente la disolución del matrimonio. Inicialmente, esta ley establecía un divorcio judicial, causal y de doble proceso, lo que significaba que se requería una separación legal previa y la alegación de una causa específica para obtener el divorcio.

Reformas posteriores: 2005 y 2015

Las reformas de los años 2005 y 2015 han ampliado y simplificado el proceso de divorcio en España:

•Reformas de 2005 (Ley 13/2005 y Ley 15/2005): Introdujeron el concepto de «divorcio exprés» y eliminaron la necesidad de una separación previa, así como la exigencia de alegar una causa. Esto permitió el divorcio directo y sin necesidad de justificación.

•Reformas de 2015 (Ley 15/2015): Se reguló el «divorcio notarial» o «divorcio de mutuo acuerdo ante notario», una opción para aquellos casos en los que no hay hijos menores de edad o con discapacidad y existe acuerdo entre los cónyuges. Esto agilizó aún más el proceso, permitiendo que se tramitara fuera de los juzgados en ciertos supuestos.

Actualmente, el divorcio en España es un proceso que puede ser tramitado judicialmente o, en ciertos casos, ante notario, y no requiere la alegación de una causa específica para su disolución.

Legislación Actual del Divorcio en España.

La legislación actual del divorcio en España se rige principalmente por el Código Civil, en el aspecto sustancial y por la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado por leyes posteriores que han simplificado y agilizado el proceso. Las reformas más significativas se produjeron en 2005 y 2015.

Ley 15/2005, de 8 de julio.

Esta ley introdujo cambios fundamentales en el proceso de divorcio, eliminando la necesidad de una separación previa y la obligatoriedad de alegar una causa para solicitar el divorcio. Esto se conoce popularmente como el «divorcio exprés».

Aspectos clave de la Ley 15/2005:

•Eliminación de la separación previa: Ya no es necesario que los cónyuges estén legalmente separados antes de solicitar el divorcio.

•Divorcio sin causa: No se requiere alegar ni probar ninguna causa específica para solicitar el divorcio. Basta con que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.

•Procedimiento judicial: El divorcio se decreta judicialmente, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro.

Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Esta ley amplió las opciones para la tramitación del divorcio, introduciendo la posibilidad de realizarlo ante notario o letrado de la Administración de Justicia en determinados supuestos.

Aspectos clave de la Ley 15/2015:

•Divorcio ante notario o letrado de la Administración de Justicia: Permite que los cónyuges puedan acordar su divorcio de mutuo acuerdo en escritura pública ante notario o mediante decreto ante el letrado de la Administración de Justicia.

•Requisitos para el divorcio notarial/administrativo: Esta vía está disponible únicamente cuando no existen hijos menores de edad no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de los cónyuges. Además, debe ser un divorcio de mutuo acuerdo.

•Asistencia letrada: En el caso del divorcio notarial o administrativo, los cónyuges deben estar asistidos por un abogado.

En resumen, la legislación actual en España permite un divorcio más ágil y flexible, adaptándose a las necesidades de los ciudadanos y ofreciendo diferentes vías para la disolución del matrimonio, ya sea judicial o extrajudicialmente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley.

Jurisprudencia Relevante del Tribunal Supremo sobre Divorcio en España.

El Tribunal Supremo (TS) ha jugado un papel crucial en la interpretación y aplicación de la legislación sobre divorcio en España, sentando jurisprudencia en aspectos clave como la custodia de los hijos, la pensión compensatoria y el uso de la vivienda familiar. A continuación, se destacan algunas de las líneas jurisprudenciales más relevantes:

Custodia Compartida.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha evolucionado hacia una consideración favorable de la custodia compartida, entendiéndola como la opción más beneficiosa para el interés superior del menor, siempre que las circunstancias lo permitan. Algunas sentencias clave han establecido criterios para su concesión:

•Interés del menor: Es el principio rector. Se valora la aptitud de los progenitores, la relación con los hijos, la distancia entre los domicilios, los horarios laborales, etc.

•No se requiere acuerdo de los progenitores: Aunque el acuerdo es deseable, el TS ha establecido que la custodia compartida puede ser acordada judicialmente incluso sin el consentimiento de ambos progenitores, si se considera que es lo más beneficioso para el menor.

•Informes psicosociales: Se les otorga gran relevancia como elemento probatorio para determinar la idoneidad de la custodia compartida.

Pensión Compensatoria.

La pensión compensatoria busca reequilibrar la situación económica de uno de los cónyuges que ha sufrido un desequilibrio como consecuencia del divorcio. El Tribunal Supremo ha establecido criterios para su fijación, duración y extinción:

•Desequilibrio económico: Es el requisito fundamental. Debe existir un empeoramiento en la situación económica de un cónyuge en relación con la que tenía durante el matrimonio y en comparación con la del otro cónyuge.

•Temporalidad: La tendencia jurisprudencial es a la temporalidad de la pensión compensatoria, salvo excepciones muy justificadas. Se busca que el cónyuge beneficiario pueda alcanzar la autonomía económica.

•Factores a considerar: Para determinar la cuantía y duración se tienen en cuenta factores como la dedicación a la familia, la cualificación profesional, las posibilidades de acceso a un empleo, la duración del matrimonio, etc.

Uso de la Vivienda Familiar.

El Tribunal Supremo ha clarificado los criterios para la atribución del uso de la vivienda familiar tras el divorcio, especialmente en casos de custodia compartida:

•Interés del menor: En presencia de hijos menores, el uso de la vivienda familiar se atribuye preferentemente al progenitor que ostente la custodia, o a aquel que se considere más adecuado para el interés del menor en casos de custodia compartida.

•Carácter temporal: La atribución del uso de la vivienda familiar tiene un carácter temporal y no vitalicio, especialmente cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad o la independencia económica.

•»Casa nido»: El TS ha abordado la figura de la «casa nido» (donde los hijos permanecen en la vivienda familiar y son los progenitores quienes se turnan), estableciendo que su uso debe ser excepcional y justificado por el interés del menor, y no como una solución permanente.

Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo es fundamental para la interpretación y aplicación de las leyes de divorcio, proporcionando seguridad jurídica y adaptando la normativa a las realidades sociales y familiares.

Conclusión:

El divorcio en España ha recorrido un largo camino desde su primera legalización en la Segunda República hasta la actualidad. La evolución legislativa, impulsada por los cambios sociales y la necesidad de adaptar el marco jurídico a las realidades familiares, ha culminado en un sistema que prioriza la agilidad, la flexibilidad y, sobre todo, el interés superior de los menores. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, por su parte, ha sido fundamental para dotar de contenido y coherencia a la normativa, estableciendo criterios claros en aspectos tan sensibles como la custodia compartida, la pensión compensatoria y el uso de la vivienda familiar. Este marco legal y jurisprudencial ofrece hoy en día un camino claro y accesible para la disolución del vínculo matrimonial en España.