Analizamos la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil), de fecha de 12 de febrero de 2026, que resuelve un recurso de casación interpuesto contra una resolución de la Audiencia Provincial de Madrid en un proceso de modificación de medidas definitivas tras un divorcio.
Los puntos clave de la sentencia son los siguientes:
Origen del conflicto: El padre solicitó inicialmente una reducción de la pensión de alimentos (de 800 € a 292 € por hijo) y cambios respecto al uso de la vivienda familiar, alegando una disminución drástica de sus ingresos debido, entre otros factores, al embargo de sus bienes por su implicación en la «trama Gürtel».
Sentencia de primera instancia: El juzgado estimó parcialmente la demanda, reduciendo la pensión a 350 € mensuales por hijo, al constatar un cambio objetivo en la capacidad económica del padre.
Resolución de la Audiencia Provincial: Tras el recurso de la madre, la Audiencia revocó la reducción y mantuvo la pensión original, argumentando que no había prueba clara de la merma económica del padre. Sin embargo, la Audiencia obvió un «hecho nuevo» crucial: un auto judicial previo que había atribuido la guardia y custodia de dos de los tres hijos al padre por el ejercicio inadecuado de la madre, imponiéndole a ella la obligación de pagar alimentos.
Decisión del Tribunal Supremo: El Supremo estima el recurso del padre al considerar que la Audiencia Provincial incurrió en una infracción procesal. El tribunal destaca que:
La Audiencia ignoró de forma absoluta el auto de cambio de custodia, a pesar de que fue aportado correctamente al proceso.
En procesos de familia existe una flexibilidad procesal (art. 752 LEC) que obliga al tribunal a considerar hechos nuevos que afecten directamente al objeto del debate, especialmente cuando afectan al interés de los menores.
Fallo: El Tribunal Supremo anula la sentencia de la Audiencia Provincial y ordena la devolución de las actuaciones para que esta dicte una nueva sentencia que sí tenga en cuenta el cambio de custodia de los hijos y sus consecuencias en la obligación de alimentos.
Como resultado, la Audiencia deberá pronunciarse de nuevo sobre las pensiones alimenticias atendiendo a la realidad de que el padre pasó a ser el custodio de dos de los hijos.
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