La Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, de fecha 3 de octubre de 2025, referente a un Recurso de Apelación (Rollo Civil de Sala nº 0001571/2025) en un caso de divorcio contencioso, ha iniciado lo que va a ser, sin ningún tipo de dudas, un verdadero carrusel de sentencias que terminaran por delimitar los MASC, en la medida en que los mismos afectan a derechos constitucionales como son el de tutela judicial efectiva.
El recurso fue interpuesto después de que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Tudela inadmitiera una demanda de divorcio. La inadmisión se basó en el incumplimiento del requisito de procedibilidad introducido por la Ley Orgánica 1/2025, que exige haber acudido previamente a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación al considerar que exigir un MASC en un divorcio donde solo se solicita la disolución del matrimonio, sin hijos ni bienes comunes, constituye un formalismo excesivo que vulnera el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción. Por consiguiente, el tribunal revoca el auto inicial y ordena que se admita a trámite la demanda de divorcio.
La Audiencia Provincial recordó que el derecho de acceso a la jurisdicción se rige por el principio pro actione, el cual impide interpretaciones y aplicaciones de requisitos legales que, por su rigorismo, formalismo excesivo o cualquier otra razón, obstaculicen injustificadamente el derecho a que un órgano judicial resuelva la pretensión.
La Audiencia concluyó que la aplicación de la LO 1/2025 realizada por la juzgadora de instancia resultaba desproporcionada:
1. Naturaleza del Divorcio: El divorcio se decretará judicialmente a petición de uno solo de los cónyuges. El único requisito de carácter necesario para la disolución es que hayan transcurrido más de tres meses desde su celebración.
2. Ausencia de Controversia Negociable: Dado que únicamente se interesaba la declaración de disolución del matrimonio por divorcio, y no había medidas vinculadas al cuidado de hijos o al reparto de bienes comunes (pues regía la separación absoluta de bienes), la contraparte no podía articular oposición o controversia alguna frente a la pretensión de divorcio.
3. Lesión del Derecho Fundamental: Exigir al demandante la acreditación formal de un intento previo de negociación en un caso tan simple supuso la aplicación de una ley novedosa basada en un rigorismo o formalismo excesivo, que es contraria a la lógica y lesiva para el derecho de acceso a la jurisdicción.
Esta Sentencia, es un ejemplo más de que todas las normas deben ser leídas, interpretadas y aplicadas a la luz de los principios constitucionales, circunstancia que muchas veces es olvidada no solo por los tribunales, sino también al resto de los operadores jurídicos.
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