La Sentencia 69/2026 del Tribunal Supremo, de fecha 27 de enero de 2026, resuelve un recurso de casación interpuesto por Wizink Bank S.A. contra una sentencia previa que declaraba la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito «revolving» por usura.
Los aspectos clave de la resolución son los siguientes:
• Antecedentes del caso: El litigio se originó por una tarjeta «VISA CITI» contratada por un particular en junio de 2014, con una TAE del 27,24%. El cliente solicitó la nulidad del contrato alegando que el interés era notablemente superior al normal del dinero.
• Criterio para determinar la usura: El Tribunal Supremo aplica su doctrina consolidada, que establece que para las tarjetas revolving, el interés se considera usuario si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el convenido (TAE) es superior a 6 puntos porcentuales.
• Ajuste entre TEDR y TAE: El tribunal aclara que, dado que el Banco de España publica el TEDR (que no incluye comisiones) y el contrato utiliza la TAE (que sí las incluye), se debe sumar entre un 0,20% y un 0,30% al índice oficial del Banco de España para que la comparación sea equitativa.
• Aplicación al caso concreto: En junio de 2014, el tipo medio (TEDR) era del 21,003%. Al sumarle el margen de ajuste y los 6 puntos porcentuales, el umbral de usura se situaba en torno al 27,20%. Al ser la TAE de la tarjeta del 27,24%, el interés se consideró usurario.
• Fallo: El Tribunal Supremo desestima el recurso de Wizink, confirmando la nulidad del contrato en lo relativo al interés remuneratorio. Esto implica que el cliente solo está obligado a devolver el capital prestado sin intereses, y la entidad debe reintegrar lo que exceda de dicha cantidad.
Además, la sentencia impone las costas del recurso a la entidad bancaria y acuerda la pérdida del depósito constituido.
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