El derecho a la relación y comunicación de los nietos con sus abuelos constituye una materia de notable complejidad en el ámbito del Derecho de Familia español, regida fundamentalmente por el interés superior del menor. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) ha delineado una doctrina clara basada en el artículo 160 del Código Civil (CC), donde la necesidad de fomentar estos contactos prima sobre los conflictos entre adultos.
El Interés Superior del Menor como Fundamento.
El criterio fundamental que rige en toda decisión judicial sobre el régimen de visitas y comunicación de abuelos y nietos es el «interés superior del menor». Esta guía de interpretación jurisprudencial deriva directamente de lo establecido en el artículo 8.1 de la Convención de Nueva York sobre los Derechos del Niño.
La relación del nieto con los abuelos es considerada «siempre enriquecedora». Por ello, rige un «criterio de evidente flexibilidad» para que el Juez pueda emitir un juicio prudente y ponderado, atendiendo a las particularidades del caso. Los abuelos ocupan una situación de carácter singular con respecto a los nietos, lo cual justifica un especial afecto, y su relación personal no debe reducirse a un mero contacto durante un breve tiempo.
La Negativa al Contacto: El Concepto de «Justa Causa»
La doctrina del Tribunal Supremo establece que no es posible impedir o limitar el derecho de los niños al contacto con sus abuelos, únicamente por la falta de entendimiento de éstos con sus progenitores. El artículo 160.2 CC, interpretado a contrario sensu, permite denegar dichas relaciones solo cuando concurra «justa causa».
La Sala de lo Civil ha reiterado que las malas relaciones existentes entre los progenitores (la madre y la abuela, por ejemplo) no son, por sí mismas, causa suficiente para privar a la menor de la relación con los abuelos, debiendo primar el interés superior de la niña.
En este sentido, el Tribunal Supremo ha anulado sentencias que negaban el régimen de visitas basándose en un riesgo cierto y especulativo de que las malas relaciones entre adultos pudiesen trascender a la menor. La «justa causa» que justifica la denegación debe examinarse en cada caso y no puede establecerse de una forma simplemente especulativa, ya que es necesario concretar episodios o argumentos sobre el «como y el porque» estas malas relaciones influyen negativamente sobre la nieta para que el derecho sea eliminado.
A pesar de que el derecho de relación con los abuelos trata de permitirles el trato personal, por su naturaleza y finalidad, se considera de «menor entidad, lógicamente, que el derecho de visitas y relación del padre no custodio». La limitación o suspensión del régimen de visitas es una posibilidad que el juez puede aplicar si se advierte en los abuelos una influencia de animadversión hacia el progenitor.
La Voz del Menor: Un Derecho Irrenunciable.
Para que el juicio judicial sea prudente y ponderado, es imprescindible tomar en cuenta la voluntad del menor, que deberá ser oído. Este derecho del menor a ser oído se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC, Art. 770.1.4º) y, de forma más amplia, en la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (Art. 9). Además, tiene su acomodo en el derecho internacional, como el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
La exploración o audición del menor no debe confundirse con un simple medio de prueba. Su objetivo primordial es «indagar sobre el interés de este [el menor], para su debida protección». Al oír al menor, el juez valora su madurez y determina si sus deseos son un capricho o si provienen de influencias externas.
En casos donde se dilucida la relación de comunicación entre abuelo/a y nieto/a, si la audición del menor es solicitada, su denegación requiere que el juez o tribunal lo resuelva de forma motivada. La exploración es crucial para decidir la extensión adecuada de la relación personal sin crearle al menor «conflictos de lealtades» con sus progenitores. Si se estimase la infracción de la jurisprudencia en relación con la obligación de oír a los menores, el Tribunal Supremo puede acordar la nulidad de la sentencia y retrotraer las actuaciones para que el menor sea oído de forma adecuada antes de resolver el fondo del debate.
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