La Sentencia del Tribunal Supremo 1120/2026, dictada el 17 de marzo de 2026, resuelve un recurso de casación en un proceso de medidas paternofiliales entre D. Melchor y D.ª Leticia. El conflicto central giraba en torno al sistema de «casa nido» (donde el menor permanece en la vivienda y los padres rotan) para el hijo menor de edad, Jesús, quien tiene necesidades especiales.

A continuación, se presenta un resumen de los aspectos más relevantes de la resolución:

1. Antecedentes del conflicto.

  • Sentencia de Primera Instancia: El juzgado de Móstoles estableció un régimen de custodia compartida y atribuyó el uso de la vivienda familiar al hijo menor mediante el sistema de «casa nido». Además, fijó pensiones de alimentos cruzadas: 150 € del padre para el menor y 150 € de la madre para la hija mayor, Martina, que convive con el padre.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial: Confirmó el sistema de «casa nido», pero le puso un límite temporal de tres años.
  • Recurso del padre: D. Melchor recurrió al Supremo alegando que el sistema de «casa nido» era inviable dada la nula colaboración entre los progenitores y su precaria situación económica.

2. Fundamentos de la decisión del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo estimó el recurso del padre basándose en su doctrina consolidada sobre el uso de la vivienda en custodias compartidas:

1. Inviabilidad del modelo «casa nido» sin acuerdo mutuo.

El tribunal establece que el sistema de «casa nido» (donde el menor permanece en la vivienda y los padres rotan) requiere, de forma imprescindible, un alto nivel de entendimiento y comunicación entre los progenitores.

  • Fundamento: Al no existir acuerdo entre D. Melchor y D.ª Leticia, este sistema se convierte en una fuente potencial de conflictos constantes que repercute negativamente en el interés del menor.
  • Doctrina: La sala reitera que, a falta de pacto y sin circunstancias excepcionales que lo justifiquen, no procede imponer este modelo de forma forzosa.

2. Incompatibilidad con la capacidad económica de las partes

La sentencia califica el sistema de «casa nido» como «antieconómico», ya que en la práctica obliga a mantener tres viviendas: la familiar y una habitación o domicilio alternativo para cada progenitor durante sus periodos de no custodia.

  • El caso concreto: D. Melchor percibe un salario de 1.300 € mensuales y debe afrontar gastos fijos elevados, incluyendo una cuota hipotecaria de 560,28 €, préstamos personales, suministros, y los gastos de su otra hija mayor de edad, Martina.
  • Conclusión: El tribunal considera probado que el padre carece de recursos para costear una vivienda alternativa, lo que haría inviable la custodia compartida bajo el régimen de «casa nido».

3. Ponderación del «interés más necesitado de protección»

Al descartar la «casa nido», el tribunal debe decidir a quién atribuir el uso de la vivienda familiar. Para ello, valora cuál de los dos progenitores tiene una necesidad habitacional más urgente:

  • Situación del padre: No tiene otra alternativa residencial y ha permanecido en la vivienda desde la ruptura, asumiendo todos los pagos de hipoteca y suministros.
  • Situación de la madre: Reside desde 2019 de forma estable en el domicilio de sus padres (los abuelos maternos). Aunque ella manifestó su deseo de independizarse, el tribunal considera que es un deseo sin base real, ya que no tiene ingresos ni trabajo actualmente.

4. Protección del interés del menor (Jesús).

La ratio decidendi concluye que la mejor forma de asegurar la efectividad de la custodia compartida para Jesús, quien tiene necesidades especiales, es permitiendo que el padre mantenga el uso de la vivienda. Esto garantiza un entorno estable y económicamente sostenible para el menor hasta que alcance la mayoría de edad en noviembre de 2027, momento en el que cesará este derecho de uso

3. Fallo de la Sentencia.

El Tribunal Supremo anula el sistema de «casa nido» y acuerda lo siguiente:

  • Atribución de la vivienda al padre: Se otorga el uso de la vivienda familiar de forma exclusiva a D. Melchor.
  • Límite temporal: Este uso se mantendrá hasta que el hijo menor, Jesús, alcance la mayoría de edad en noviembre de 2027.
  • Justificación: Se considera que el padre es el interés más necesitado de protección habitacional para poder hacer efectiva la custodia compartida, dado que la madre tiene garantizada su residencia en casa de sus propios padre.