Introducción.

La pensión compensatoria constituye una de las instituciones centrales del derecho de familia español en los procesos de ruptura matrimonial. Regulada en el artículo 97 del Código Civil, esta prestación económica tiene como finalidad corregir el desequilibrio económico que la separación o el divorcio produce en uno de los cónyuges en relación con la posición del otro, siempre que implique un empeoramiento en su situación anterior durante el matrimonio.

El presente artículo analiza la evolución jurisprudencial más reciente del Tribunal Supremo en materia de pensión compensatoria, con especial atención a las sentencias dictadas en 2024 y 2023, que han establecido criterios consolidados sobre los requisitos, cuantificación y duración de esta prestación.

 

Marco Normativo y Concepto.

Conforme al artículo 97 del Código Civil, la pensión compensatoria es un derecho que asiste al cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. Esta compensación podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única.

Como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la pensión compensatoria tiene como finalidad, y de ahí su denominación, compensar el desequilibrio que se produzca en el momento de la separación o el divorcio y no constituye un sistema de equilibrio de patrimonios de los cónyuges, ni de los ingresos que cada uno obtenga de sus respectivos sueldos o pensiones.

 

Criterios Jurisprudenciales Consolidados: Análisis de las Sentencias Más Relevantes.

1. STS 6107/2024 – ECLI:ES:TS:2024:6107

Esta relevante sentencia, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo con ponencia de Don Antonio García Martínez, aborda un caso de divorcio contencioso donde se controvertía la procedencia de una pensión compensatoria ante un desequilibrio económico patente sufrido por la esposa recurrente.

Hechos del caso

El matrimonio había durado 33 años y la esposa, de 57 años de edad, carecía de cualificación profesional y se había dedicado durante años al cuidado de la familia y del marido. La Audiencia Provincial había denegado la pensión compensatoria argumentando, entre otros motivos, que la esposa podría acceder a ayudas públicas disponibles para personas con recursos limitados.

Doctrina establecida

El Tribunal Supremo revocó esta decisión y estableció los siguientes principios fundamentales:

  1. Obligación de contribuir al reequilibrio: La compensación económica tiene un fundamento jurídico específico: corregir el desequilibrio económico causado por la separación o el divorcio, no pudiendo ser suplido por recursos estatales destinados para atender situaciones de vulnerabilidad de diferente naturaleza.
  2. Imposibilidad de sustituir la pensión con ayudas públicas: La posibilidad de acceder a ayudas públicas no elimina el desequilibrio económico causado por el divorcio ni exime al ex cónyuge de su obligación de contribuir a corregirlo mediante la correspondiente pensión compensatoria.
  3. No exigencia de incapacidad laboral absoluta: No es óbice que la recurrente no esté físicamente impedida para trabajar. Que pueda trabajar no significa, por las razones de edad y falta de formación, que vaya a encontrar trabajo, ni que pueda incorporarse fácilmente al mercado laboral.

 

2. STS 6101/2024 – ECLI:ES:TS:2024:6101.

Esta sentencia, también con ponencia de Don Antonio García Martínez, resuelve un recurso de casación en un procedimiento de divorcio contencioso que plantea cuestiones fundamentales sobre la atribución del uso de la vivienda familiar y la cuantificación de la pensión compensatoria.

Hechos relevantes

La recurrente, Doña Tamara, alegó un desequilibrio económico derivado de los 37 años dedicados exclusivamente al cuidado del hogar, sin ingresos propios ni experiencia laboral que facilitara su inserción en el mercado laboral. La Audiencia Provincial de Madrid había reducido su pensión compensatoria inicial de 900 a 450 euros mensuales.

Criterios jurisprudenciales aplicados

El Tribunal Supremo incrementó la pensión compensatoria a 1.100 euros mensuales, actualizables conforme al IPC, aplicando los siguientes criterios:

  1. Valoración integral del desequilibrio: Se consideró la dedicación exclusiva al hogar durante 37 años y la pérdida de oportunidades laborales.
  2. Cuantificación proporcional: La pensión debe ser proporcional al desequilibrio real existente entre los cónyuges.
  3. Protección del cónyuge más vulnerable: Se priorizó la protección del cónyuge con mayor vulnerabilidad económica.

 

3. STS 3482/2022 – ECLI:ES:TS:2022:3482.

Esta sentencia consolida la doctrina jurisprudencial sobre la duración temporal de la pensión compensatoria, estableciendo los siguientes criterios:

  1. Límite temporal condicionado: El establecimiento de un límite temporal depende de que no se resienta la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial.
  2. Juicio prospectivo prudente: Los tribunales deben realizar un juicio prospectivo con criterios de certidumbre o potencialidad real determinada por altos índices de probabilidad.
  3. Factores del artículo 97: Para fijar la duración es necesario atender a los factores del art. 97 del CC.

 

4. STS 2679/2020 – ECLI:ES:TS:2020:2679.

Esta sentencia es paradigmática en cuanto a la fijación de pensiones compensatorias indefinidas. En el caso analizado, una mujer de más de 55 años que se había dedicado durante 25 años al cuidado de su familia, el Tribunal estableció:

Criterios para la indefinición temporal:

  • Edad avanzada (más de 55 años) que dificulta la inserción laboral.
  • Larga dedicación exclusiva al hogar (25 años).
  • Falta de actualización de conocimientos profesionales.
  • Dificultades objetivas de reciclaje profesional.

Requisitos Consolidados por la Jurisprudencia.

1. Existencia de Desequilibrio Económico.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha precisado que la simple desigualdad económica no determina de modo automático un derecho de compensación. Es preciso ponderar en conjunto:

  • La dedicación a la familia.
  • La colaboración en las actividades del otro cónyuge.
  • La situación anterior al matrimonio.
  • El régimen de bienes.
  • Cualquier otra circunstancia relevante.

2. Relación Causal entre la Ruptura y el Desequilibrio.

El desequilibrio debe derivar directamente de la separación o divorcio, no de circunstancias preexistentes o ajenas a la ruptura matrimonial.

3. Empeoramiento Respecto a la Situación Matrimonial Anterior.

Debe acreditarse que la situación económica del solicitante ha empeorado en relación con la que disfrutaba durante el matrimonio.

Criterios de Cuantificación.

El artículo 97 del Código Civil establece los siguientes criterios que el juez debe tener en cuenta para determinar el importe de la pensión:

  1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
  2. La edad y el estado de salud.
  3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  4. La dedicación pasada y futura a la familia.
  5. La colaboración con su trabajo en las actividades del otro cónyuge.
  6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  8. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  9. Cualquier otra circunstancia relevante.

Duración: Temporal vs. Indefinida

Criterios para la Limitación Temporal

La jurisprudencia más reciente establece que la fijación de un límite temporal exige:

  1. Constatar la idoneidad para superar el desequilibrio: Debe existir una situación que permita al beneficiario superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto.
  2. Juicio prospectivo prudente: Los tribunales deben realizar una valoración con altos índices de probabilidad, alejándose del «mero futurismo».
  3. Consideración de factores específicos:
    • Edad del beneficiario.
    • Formación y experiencia profesional.
    • Situación del mercado laboral.
    • Estado de salud.
    • Cargas familiares.

Supuestos de Pensión Indefinida

La jurisprudencia ha establecido pensiones indefinidas en casos como:

  • Cónyuges de edad avanzada (más de 50-55 años).
  • Larga dedicación exclusiva al hogar.
  • Falta de formación profesional actualizada.
  • Dificultades objetivas de inserción laboral.

Modificación y Extinción:

Causas de Modificación (art. 100 CC)

  • Alteración sustancial en la fortuna de uno u otro cónyuge.
  • Cambio en las circunstancias que motivaron la concesión.

Causas de Extinción (art. 101 CC):

  • Cese de la causa que la motivó.
  • Contraer el acreedor nuevo matrimonio.
  • Vivir maritalmente con otra persona.

Nuevas Tendencias Jurisprudenciales.

1. Refuerzo de la Protección del Cónyuge Vulnerable.

Las sentencias recientes evidencian un refuerzo en la protección del cónyuge económicamente más débil, especialmente en casos de larga dedicación al hogar.

2. Imposibilidad de Sustitución por Ayudas Públicas.

La STS 1593/2024 (STS 6107/2024 – ECLI:ES:TS:2024:6107) ha consolidado definitivamente que las posibles ayudas públicas no pueden sustituir la obligación de compensar el desequilibrio mediante la pensión correspondiente.

3. Valoración Integral de Circunstancias.

Se observa una tendencia hacia la valoración más integral y contextualizada de las circunstancias concurrentes, evitando aplicaciones automáticas o rígidas de los criterios legales.

4. Prudencia en la Limitación Temporal.

Los tribunales muestran mayor prudencia al establecer límites temporales, exigiendo una fundamentación más sólida sobre las posibilidades reales de superación del desequilibrio.

Conclusiones:

La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo en materia de pensión compensatoria refleja una evolución hacia criterios más proteccionistas del cónyuge económicamente más débil, manteniendo los principios consolidados pero refinando su aplicación práctica.

Los principales avances jurisprudenciales se centran en:

  1. Consolidación del carácter compensatorio: La pensión no busca igualar patrimonios sino compensar desequilibrios derivados de la ruptura.
  2. Refuerzo de la protección social: Imposibilidad de sustituir la pensión por ayudas públicas eventuales.
  3. Criterios más exigentes para la limitación temporal: Se requiere una fundamentación sólida y prudente para establecer límites temporales. 
  4. Valoración contextualizada: Consideración integral de todas las circunstancias concurrentes en cada caso específico.