La Sentencia n.º 362/2026 del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil), dictada el 6 de marzo de 2026, relativa a la vulneración del derecho al honor por la inclusión de un deudor en un fichero de morosos, ha aclarado los requisitos sobre la certeza de la deuda.
1. Contexto y Conflicto.
El litigio se originó cuando D. Demetrio interpuso una demanda contra la entidad Ibancar World, S.L. alegando que su inclusión en el fichero de morosos ASNEF vulneró su derecho al honor. El demandante sostenía que la deuda no era «cierta, líquida y exigible» porque ya existía una reclamación judicial previa en la que solicitaba la nulidad del contrato de préstamo por usura.
2. Itinerario Procesal.
Primera Instancia: El juzgado desestimó la demanda de D. Demetrio al considerar que la deuda era veraz y que el requerimiento de pago fue correcto.
Segunda Instancia: La Audiencia Provincial de Cantabria revocó la sentencia inicial y dio la razón al demandante. Argumentó que, dado que el actor había presentado la demanda de nulidad por usura antes de que sus datos fueran comunicados al fichero, la deuda no podía considerarse cierta ni indubitada. Condenó a Ibancar a pagar 5.000 euros de indemnización y a cancelar los datos.
Recurso de Casación: Ibancar recurrió ante el Tribunal Supremo alegando que una demanda por usura no debería impedir la inclusión en ficheros de morosos si el deudor no ha devuelto al menos el capital prestado.
3. Decisión y Razonamiento del Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de Ibancar y confirma la condena basándose en los siguientes puntos clave:
Falta de certeza de la deuda: Para que el tratamiento de datos en ficheros de morosos sea lícito (según el art. 20.1.b de la LOPDPyGDD), la deuda debe ser cierta y su existencia o cuantía no haber sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor.
Controversia previa y justificada: El Tribunal distingue este caso de otros precedentes. Aquí, la demanda por usura se interpuso con anterioridad a la inclusión en el fichero. Al estar la validez del contrato sub iudice (pendiente de decisión judicial), la deuda carecía de la naturaleza «indiscutida» necesaria para legitimar su comunicación a un fichero de solvencia patrimonial.
Finalidad de los ficheros: El Tribunal reitera que estos registros no deben usarse como medida de presión para cobrar deudas en disputa, sino para reflejar la solvencia real de los afectados. Cuando hay una discrepancia legítima y judicializada, la falta de pago no indica necesariamente insolvencia.
4. Fallo Final.
La Sala desestima el recurso de casación, confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial y condena a Ibancar World, S.L. al pago de las costas del recurso
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