La reciente sentencia 377/2026 del Tribunal Supremo, fechada el 10 de marzo de 2026, ha resuelto un complejo litigio sobre la liquidación de una sociedad de gananciales, centrando su atención en si una vivienda adquirida por uno de los cónyuges antes del matrimonio debe considerarse privativa o ganancial.
El conflicto: ¿Vivienda privativa o ganancial?
La disputa surgió porque, aunque la vivienda fue comprada por el esposo siendo soltero, una parte sustancial del precio se pagó constante matrimonio mediante la devolución de un préstamo personal y pagos aplazados a la vendedora.
Inicialmente, el Juzgado de Primera Instancia consideró que la vivienda era totalmente privativa de D. Adriano. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid revocó esta decisión, declarando que el 56,35% del inmueble era ganancial, al ser ese el porcentaje del precio total abonado durante la vigencia del régimen matrimonial.
La regla excepcional de la vivienda familiar.
El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en la interpretación de los artículos 1357 y 1354 del Código Civil. Por norma general, los bienes comprados a plazos antes del matrimonio son privativos, pero la ley establece una excepción crítica para la vivienda y el ajuar familiares.
En estos casos, el inmueble pertenece proindiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge en proporción a las aportaciones de cada uno. El Tribunal subraya que:
No importa que la vivienda se comprara antes de la convivencia; lo relevante es que luego se destinara a hogar familiar.
La doctrina equipara las cuotas de un préstamo personal (destinado a la compra) a los pagos de una compraventa a plazos o una hipoteca, siempre que se paguen con dinero común.
El giro clave: La cuenta bancaria con los padres
El aspecto más novedoso de la sentencia radica en el análisis de la procedencia del dinero. Los pagos realizados durante el matrimonio se efectuaron desde una cuenta en la que D. Adriano era cotitular junto con sus padres.
El Tribunal Supremo corrige la interpretación de la Audiencia Provincial sobre la presunción de ganancialidad (Art. 1361 CC). El Tribunal dictamina que:
No puede presumirse que todo el dinero de una cuenta conjunta con terceros (en este caso, los padres) sea ganancial.
A falta de pruebas específicas, se presume que al esposo le correspondía solo una tercera parte de los fondos de esa libreta.
Por tanto, solo esa tercera parte de los pagos realizados durante el matrimonio puede considerarse ganancial.
Resolución final:
Como consecuencia de este razonamiento, el Pleno de la Sala de lo Civil ha fijado la cuota ganancial de la vivienda en un 18,78% (resultado de calcular la tercera parte del 56,35% pagado durante el matrimonio).
Este fallo sienta una doctrina importante al limitar el alcance de la presunción de ganancialidad cuando existen cuentas bancarias compartidas con terceros, protegiendo la proporcionalidad de las aportaciones en la liquidación de regímenes matrimoniales.
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